AUDIENCIA PRELIMINAR AUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHO
ART. 371 y 375 DEL COPP.
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-156-2017.
IMPUTADO: S/2 LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26 de Abril de 1996, de profesión u oficio militar en servicio activo, hijo de Magalis del Carmen Guarimata y de Luis Alberto Zamora Jiménez, residenciado en el sector Vicente Marcano, Cerro Vicente Marcano, casa Nº 58, Porlamar, municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfonos: 0426-186.64.86, 0426.887.6083.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PUBLICO MILITAR: TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
DELITOS MILITARES: INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, jueves siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 15:00 de la tarde, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-156-2017, seguida en contra del ciudadano S/2 LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26 de Abril de 1996, de profesión u oficio militar en servicio activo, hijo de Magalis del Carmen Guarimata y de Luis Alberto Zamora Jiménez, residenciado en el sector Vicente Marcano, Cerro Vicente Marcano, casa Nº 58, Porlamar, municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, teléfonos: 0426-186.64.86, 0426.887.6083, plaza del al Regimiento Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 71, en virtud de la Acusación presentada en fecha 13 de Noviembre de 2017, por el ciudadano CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:
DE LOS HECHOS
“…Yo, CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad. N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 13 de Noviembre de 2017, en contra del ciudadano S/2 LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278, plaza de la Tercera Compañía del Destacamento 711 adscrito al Comando de Zona Nº 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que esta Representación Fiscal, estima que la investigación contenida en la Causa Nº FM64-063-2017, proporciona fundamentos de convicción para el enjuiciamiento del imputado: Sargento Segundo Lucas Adrián Zamora Guarimata, titular de la cédula de identidad N° V-26.243.278, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, fecha de nacido en fecha 26 de Abril del 1996, Natural de Porlamar del estado Nueva Esparta, de profesión u oficio militar en servicio activo, plaza de la Tercera Compañía del Destacamento N° 711, adscrito al Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de Magalis del Carmen Guarimata y de Luis Alberto Zamora Jiménez, residenciado en el sector Vicente Marcano, cerro Vicente Marcano, Cerro Vicente Marcano, casa N°58, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. asistido desde el inicio de esta investigación por su Abogado defensor de confianza Sargento Ayudante Marcano Jorge, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.536.760, Defensor Público Militar INPREABOGADO Nº 178.416, con domicilio procesal, en la avenida 4 de Mayo, a la altura de Galerías Frente, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, al precitado imputado se le sigue el actual proceso bajo una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, acordada por ese digno Tribunal Militar en fecha 28 de Septiembre de 2017, fijándose como sito de reclusión el Centro de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de la Pica, Maturín, estado Monagas. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación que: “…El día martes 26 de Septiembre del presente año, siendo aproximada las 20:05 horas, el CAPITÁN EDGAR RUBÉN NIEVES RENGEL, Comandante (e) del Regimiento Guardia del Pueblo Nueva Esparta, recibió llamada telefónica por parte del SARGENTO SEGUNDO OSMAR JOSÉ SMITH HERNÁNDEZ, quien se encontraba desempeñando en el servicio del GALPÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, UBICADO EN EL SECTOR DEL PIACHE, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en compañía del SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, ambos plaza del Regimiento Guardia del Pueblo, según Orden de Servicio N° GNBCNGP-RNE 269, de fecha 26 de Septiembre de 2017, informándole que el SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° 26.243.278, se cambió de civil utilizando una Guarda camisa de color Blanca, un short Negro y unos sandalias amarillas, y abandono el servicio de seguridad y custodia, del GALPÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, llevándose unos rollos de cable, que se encontraban en mencionado galpón sin ninguna autorización, y son de propiedad de la Gobernación del estado Nueva Esparta, mencionado efectivo militar se retiro del lugar en un vehículo marca Chevrolet modelo Malibu, color Marrón, placa CJU306, manejado por un ciudadano desconocido, en vista de la novedad que estaba sucediendo en ese momento advertido por la llamada que realizo SARGENTO SEGUNDO OSMAR JOSÉ SMITH HERNÁNDEZ, el CAPITÁN EDGAR NIEVES, se dirigió al mencionado lugar en su vehículo particular, con el fin de corroborar la novedad del abandono del servicio, realizado por el SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, al llegar al sitio fue recibido por el SARGENTO SEGUNDO OSMAR SMITH, quien le paso la novedad nuevamente y pudo constatar que el Tropa Profesional no se encontraba y abandono el servicio, llevándose el arma de reglamento asignado al SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, Pistola P.G.P, modelo Browning, calibre 9mm, serial N° 27188, la misma fue asignada para que desempeñara el servicio, el CAPITÁN EDGAR NIEVES, efectúa llamada telefónica al SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RICHARD GARCÍA DELGADO, quien se encontraba desempeñando Jefe de los Servicios del Regimiento Guardia del Pueblo Nueva Esparta, ordenándole que le enviara una comisión urgente para el servicio del GALPÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, UBICADO EN EL SECTOR DEL PIACHE, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; posteriormente al verse tomado todas las acciones necesarias para el resguardo del servicio, ya que se encontraba solamente el SARGENTO SEGUNDO OSMAR SMITH, el CAPITÁN EDGAR NIEVES, pudo observar a una persona caminando por la calle principal el Piache con via al galpón, y se percató que era el SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, al llegar a las instalaciones procedió a preguntarle a donde se había ido y porque había abandonado el servicio, no dio respuesta, el CAPITAN NIEVES, procedió a pedirle el arma de reglamento y practicar la aprehensión preventiva del SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, luego se presentó la comisión al mando S1RO. Veliz Rivero Ronny, titular de la cedula de identidad N° 20.576.268, en vehículo militar, marca Toyota Modelo Chasis Largo, placa GNB-02857, conducido por el Sargento Segundo Barboza Betancourt Adonis Ventura, titular de la cedula de identidad N° 22.059.454; CAPITAN NIEVES, le pregunto al SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, para donde había llevado los cables, informando que se los había llevado para la casa de un cuñado, que se encontraba ubicada en el sector Vicente Marcano, casa N° 58, de Porlamar Municipio Mariño, por lo que le ordeno al SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, que se montara en el vehículo militar, y procedieron a trasladarse hasta la dirección ya antes indicada, siendo atendidos al llegar la misma por el ciudadano Julián José Obando López, titular de la cedula de identidad N° 14.542.738, quien manifestó ser el cuñado del efectivo y que el mismo había estado en su casa y le había dejado dieciocho (18) rollos de cable y un lava manos con su pedestal de color blanco para que se lo guardara; por lo que se procedió a retirar el material antes descrito y se trasladó hasta el Comando de Guardia del pueblo, ubicado en el sector cerro colorado, sector los coco, Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta; luego de encontrarse en las instalaciones el CAPITAN NIEVES, procedió a realizar llamada telefónica al CAPITÁN MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar del estado Nueva Esparta, informándole de la aprehensión preventiva del CIUDADANO: SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26. 243.278, quien giro instrucciones de efectuar las diligencias urgentes y necesarias para esclarecimiento de los hechos, para su posterior presentación ante el Juez Militar de Control respectivo, se procedió a leer los Derechos y Garantías Constitucionales previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se leyó sus derechos del imputado, establecidos en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando asentado en bajo Acta Policial N° 003-2017. Los hechos que éste Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que el imputado por su conducta se encuentran presuntamente involucrado en la comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar es por ello que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26. 243.278, con la acción por demás típica, antijurídica y culpable asumida por éste se subsume en los siguientes delitos militares: De Los Delitos Contra Los Deberes y el Honor Militar, Sección II, DE LA INSUBORDINACIÓN, señalado en el artículo 512, numeral 1°, en su encabezado (viola manifiestamente una orden del servicio), y sancionado en el artículo 513, Numeral 2° en su fin (cualquier acto del servicio), el SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26. 243.278, para el dia martes 26 de septiembre del 2.017, se encontraba prestando servicio del GALPÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, UBICADO EN EL SECTOR DEL PIACHE, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; y teniendo conocimiento de causa de la responsabilidad que tenia para ese día, se ausento de su servicio sin causa justificada, llevándose un material eléctrico (cables), para la residencia de un cuñado. Sección III, DE LA DESOBEDIENCIA, señalado en el artículo 519, y sancionado en el Articulo 520, en su encabezamiento (Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio); el SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, causo perturbación en el servicio, ya que se evadió de su servicio al cual fue asignado, dejando solo en el mismo al SARGENTO SEGUNDO OSMAR JOSÉ SMITH HERNÁNDEZ, quien era el otro efectivo que se encontraba de guardia en el GALPÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, UBICADO EN EL SECTOR DEL PIACHE, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; no tomando en consideración el sitio donde se encuentra ubicado el servicio antes mencionado, ya que fue en horas de la noche que se ausento y dejo a su compañero solo en el mismo. Sección V, DEL ABANDONO DE SERVICIO, señalado en el artículo 534, Primer Párrafo, y sancionado en el artículo 537, ya que el SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, el día martes 26 de septiembre del 2.017, abandono sus funciones que tenía para ese día, que era el servicio del GALPÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, UBICADO EN EL SECTOR DEL PIACHE, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, funciones que están señaladas en la Orden de Servicio Nro. 269, de fecha 26 de septiembre del 2.017. Seccion IX, DEL ABANDONO DEL PUESTO, señalado en el articulo 551, y sancionado en el numeral 3, ya que el SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, no tomo en consideración que se encontraba prestando un servicio de seguridad, y el mismo estaba envestido como CENTINELA, abandonando su puesto de Guardia, con el fin de realizar actividades que van en contra de la consigna, como es llevarse un material eléctrico (cables). Todos los delitos señalados anteriormente fueron en grado de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 ordinal 1°, con los agravantes establecidos en los numerales 1,2,15 y 16, los cuales se encuentran señalados en el artículo 402, todos los Ut supra artículos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo que la actuación Indisciplinada del imputado: SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26. 243.278, atenta y daña los valores institucionales de la Fuerza Armada Nacional e indirectamente a la Sociedad y al Estado, al ser su acción consciente y deliberadamente, irresponsable a los deberes de todo militar; por lo que se considera una conducta deshonrosa en el proceder del mismo e indigna a las acciones y modo de regir la vida que nos caracteriza. Por lo que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido autor en la comisión del hecho punible sancionado por la justicia militar que es el elemento jurídico garante de la Fuerza Armada Nacional. De ellos podemos deducir que la conducta del hoy acusado han violado las normas consagradas en nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, que sin duda alguna es una conducta informe e interesada, pudiéndola llamar anormal dentro de las consideraciones de la igualdad del ciudadano ante la ley, por ello es necesario aplicar la Justicia que es el procedimiento regulatorio de ese comportamiento infringido por el SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA. En virtud de lo antes expuesto, podemos señalar a modo de conclusión esta Vindicta Pública Militar, insiste en que está presente el elemento del delito, por lo que se configura una acción típica, antijurídica y culpable….”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito de acusación, siendo los hechos punibles, para los SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Publico Militar, este manifestó lo siguiente:
“…En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado: SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIÁN ZAMORA GUARIMATA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26. 243.278, plenamente identificado en auto, por estar presuntamente incurso en la comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, suficientemente detallados y explicados en el presente escrito en su “CAPITULO IV”. En virtud de lo anteriormente señalado, pido se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación a la respectiva Defensa Pública Militar. Finalmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el Artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las Medias Accesorias previstas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 342 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta.”
Seguidamente se le concede la palabra al TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.899.910, Inpreabogado N° 217.721, Defensor Público Militar de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien expuso:
“…Buenas tardes a todos los presentes en la Sala de Audiencia, esta Defensa Técnica luego de escuchado lo expuesto por la vindicta pública, esta Defensa Técnica luego de escuchado lo expuesto por la vindicta pública, esta defensa tecnica solicita muy respetuosamente que a mi defendido se le imponga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y como oferta de reparación al daño acusado mi defendido se compromete a proveer material para la elaboración de los trípticos que serán usados por esta Defensa Publica Militar y la Fiscalía Militar para dictar las charlas en la diferentes unidades militares acantonadas dentro de esta jurisdicción, en caso de ser negada dicha solicitud previa conversación con mi defendido solicito que se le aplique el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos de y le imponga la pena inmediata de conformidad a lo previsto en el los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo esta defensa técnica alega a su favor las atenuantes establecidas en el art 399 en sus ordinales 5°, 8°, 9° y 11° del Código Orgánico de Justicia Militar y finalmente se le imponga una Medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que sus presentaciones la cumpla su presentaciones ante el Tribunal Militar 5 de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, estado Monagas. Es todo.”
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a los acusados Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278, a quien la Jueza interrogo si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “Si deseo declarar” y en consecuencia expuso: “ Yo tenía cinco (05) días de servicio pegado había pedido mi relevo me tocaba salir de permiso un viernes en la tarde y el día lunes me tocaba reelevar otra vez el servicio el día lunes yo me voy comando mi Capitán me mando al servicio el día martes también no había llegado la comida y después de llegar la comida yo me retire del servicio el Sargento Segundo Esmir Hernández que se encontraba en el Servicio conmigo me mando a buscar agua y cuando volví él había sacado unos materiales y me los dio yo los metí en el carro y lo lleve a casa de mi cuñado. Es todo”.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha Trece (13) Noviembre del 2017, según oficio Nro. 433-2017, en contra del SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, compartiendo que los hechos encuadran en la tipología jurídica precalificada de forma provisional por el Ministerio Público, expuesta durante el desarrollo de la audiencia de presentación. ASÍ SE DECIDE.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
El Ministerio Público Militar calificó el hecho sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, como los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278.
La acusación SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes, legales y necesarios, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados hoy acusados han sido autores del hecho de los delitos militares aquí expuesto, los cuales se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias.
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA Y EL IMPUTADO PARA LA
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.
Luego de admitida la acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Juez Militar impuso al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278, del referido procedimiento en los siguientes términos:
Una vez admitida la Acusación Fiscal de forma parcial el Juez Militar pasa a explicar sobre el procedimiento de la Admisión de los hechos consagrados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado: SARGENTO SEGUNDO LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V-26.243.278, quienes expuso: “…Si entendí y Solicito el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito me sea impuesta la pena inmediata”. CUARTO:: Escuchada la admisión de hecho por parte del ciudadano S/2 LUCAS ADRIAN ZOMARA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V-26.243.278, decreta CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor de los ciudadanos, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 Nral. 1º INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, del Código Orgánico de Justicia Militar, por los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar en funciones de Control, CONDENA al ciudadano S/2 LUCAS ADRIAN ZOMARA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V-26.243.278, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria previstas en el artículo 407 numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DE LA PENA APLICABLE.
Para la aplicación de la pena en el presenta caso este Órgano Jurisdiccional procedió de la siguiente manera:
Según lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando se castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el caso en concreto.
En el caso que nos ocupa éste Órgano Jurisdiccional admitió la acusación fiscal por la presunta comisión el delito militar de INSUBORDINACION, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 3, prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 519 y 520, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 534, 537, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y ABANDONO DEL PUESTO, 551 numeral 3, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tomando como base el delito de mayor penalidad, prevé una pena TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, del delito de INSUBORDINACION, siendo la pena aplicable en abstracto CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Más la aplicación del Delito DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, sancionado en el artículo 520; prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 534, 537, prevé una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, Y ABANDONO DEL PUESTO, 551 numeral 3, prevé una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y la aplicación contemplada en los artículos 414 y 428 del Código Orgánico de Justicia Militar, con aumento de las dos tercera parte de la pena, siendo la pena aplicable en su totalidad a CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Con relación a las circunstancias atenuantes y agravantes que concurren al presente caso, se puede observar que el Ministerio Público Militar solicito las circunstancias agravantes de las previstas en el artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, 1°, 2°, 15° y 16°, y la Defensa Pública Militar 5° 8° 9° y 11° aceptando cada unas.
DE LA PENA APLICABLE EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Vista la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano ciudadano S/2 LUCAS ADRIAN ZOMARA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V-26.243.278, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y su solicitud de la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de ley, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador rebaja la pena aplicable hasta un mitad, quedando la pena definitiva luego de realizar la operación matemática, en CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria previstas en el artículo 407 numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares antes mencionados, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 407 Nral. 1º INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en funciones de Control pasa a pronunciarse en los siguientes términos: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S/2 LUCAS ADRIAN ZAMORA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V- V- 23.243.278, , por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: CON LUGAR la aplicación de Procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja establecida en la ley a favor del ciudadano S/2 LUCAS ADRIAN ZOMARA GUARIMATA, titular de la cedula de identidad N° V-26.243.278, por tal motivo SE CONDENA a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión, por la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, y ABANDONO DEL PUESTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 512 numeral 1, 513 numeral 2, 519, 520, 534 537, 551 numeral 3 con los agravantes previstos en el artículo 402 numerales 1, 2, 15 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor Público militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD por cuanto considera este despacho Judicial que no han variado las condiciones que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado en autos en la oportunidad de la Audiencia de presentación manteniéndose la misma hasta tanto el tribunal militar 5° de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. QUINTO: SE ORDENA al Secretario Judicial para que en su oportunidad legal remita la presente Causa al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines de que dicho Órgano Jurisdiccional decida sobre la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Ordena a apertura una investigación penal militar a la ciudadano SARGENTO SEGUNDO ESMIR HERNANDEZ a los fines de establecer su grado de participación en los hechos objetos del presente proceso. SEPTIMO: CON LUGAR la expedición de copias solicitadas por la Fiscalía Militar. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
PRIMER TENIENTE
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