REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 28 de Diciembre de 2.017
207° y 158°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE FRAGATA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ
FISCAL MILITAR AUXILIAR: TENIENTE DE FRAGATA JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ
DEFENSORA: TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER
ACUSADO: DAVID JOSUÉ PACHECO GUTIÉRREZ
SECRETARIO: TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-094-17.
En la fecha de hoy, Jueves 28 de Diciembre de 2.017, siendo las 08:30 horas, la ciudadana Capitán de Fragata LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión a la presentación de la acusación, mediante la cual el ciudadano Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, ACUSA al ciudadano DAVID JOSUÉ PACHECO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.585.222, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolana, nacida el 19-11-1995, de 22 años de edad, de profesión obrero, residenciado: Vía Principal, Casa S/N, Urumaco, Estado Falcón. Teléfonos: 0426-4221526 (personal), 0268-5112731 (Habitación); y quien se encuentra incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, el acusado DAVID JOSUÉ PACHECO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.585.222, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente la Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y procedió a otorgar a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadana Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado DAVID JOSUÉ PACHECO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.585.222, quien se encuentra plenamente identificado en autos, como autor de la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público solicita la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y promovidos, y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria contenida en el numeral 1° del artículo 407 ejusdem, es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra al acusado DAVID JOSUÉ PACHECO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.585.222, la Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la Juez Militar se dirigió al acusado DAVID JOSUÉ PACHECO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.585.222, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, quien expuso: “En representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mi defendido, ciudadano DAVID JOSUÉ PACHECO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.585.222, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo ciudadana Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió a la imputada preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: DAVID JOSUÉ PACHECO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.585.222. “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadana Juez”. En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió al representante del Ministerio Público a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y éste contestó: “El Ministerio Público, está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo
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