se condena a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. La proveniente del cardinal 2.- SEPARACIÓN EL SERVICIO ACTIVO, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar; Por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, tipificado y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA tipificado y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico Justiciar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados.