Barquisimeto, martes 05 de diciembre del año 2017
207º y 158º
CAUSA CJPM-TM7C-067-2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXANDER ALFREDO ZERPA LUCENA, cédula de identidad N° V-7.469.567, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 08 de noviembre del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a la mencionada ciudadana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano ALEXANDER ALFREDO ZERPA LUCENA, titular de la cédula de identidad No. N°. V- 19.954.275, de 52 años de edad, con residencia en la carrera 24 casa No. 55-7, urbanización el Obelisco, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Vilma Lucena, (tlf. 0416 3557183 y 0251 4428750) de profesión Contador Público, debidamente acompañado de su Defensor Privado Abogado Alfonzo Parraga Álvarez IPSA 248.275.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha 22 de agosto de 2016, cuando el ciudadano Agente (DGCIM) José Luis Parra, funcionario adscrito a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 28 (Lara), estaba cumpliendo instrucciones del ciudadano Sub Comisario (DGCIM) Gerardo Américo Barrada García, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 28 (Lara), siendo aproximadamente las 17:00 horas, se trasladó en compañía del Agente III (DGCIM) Jhonson José Romero Centeno, hacia la sede de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada, ubicada en la Avenida los Leones, con avenida Venezuela, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, con la finalidad de verificar una información que fue aportada al jefe de ese despacho, por parte del ciudadano: General de División José Rafael Torrealba Pérez, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral del Estado Lara (ZODI LARA), referente a la verificación de la documentación de nueve (09) ciudadanos, quienes manifestaban pertenecer a la Reserva Activa de la 14-01 compañía, de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y entre ellos, uno portaba carnet militar vencido, con el grado de Capitán de la Milicia. Una vez estando en el lugar y previa identificación de la comisión, fueron atendidos por el Teniente Waldemar Quiñones Gamarra, quien es Comandante de la Zona de Contrainteligencia Militar Nº 12 del estado Lara, y les indicó que en horas de la mañana el Comandante de la ZODI Lara, había constatado a unos ciudadanos portando prendas militares y prestando seguridad en el supermercado “Central Madeirense”, ubicado en el Centro Comercial Los Leones, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, a quienes les efectuó unas series de preguntas, y al notar diversas incongruencias en sus respuestas, tomó la decisión de trasladarlos hacia la sede de la ZODI-LARA; una vez la comisión en el Comando de la ZODI Lara, sostuvo conversación con el ciudadano: Alexander Alfredo Zerpa Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.469.567, a quienes les manifestó ser militar, pero no recibía ningún beneficio monetario por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, porque su trabajo era ad honores y en virtud que el mismo portaba un carnet de identificación vencido con el grado de Capitán de la Milicia, la comisión procedió a efectuar el chequeo en las diferentes Base de Datos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, donde pudieron constatar que el mismo no registra ninguna información, por lo que se presumió que la citada documentación era falsa…”
En fecha martes 08 de noviembre 2016, se realiza audiencia preliminar, una vez presentado el escrito de sobreseimiento y acusación por parte de la fiscalía militar, contra el ciudadano ALEXANDER ALFREDO ZERPA LUCENA, cédula de identidad N° V-7.469.567.
En fecha jueves 30 de noviembre de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.
En fecha martes 05 de diciembre 2017, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano ALEXANDER ALFREDO ZERPA LUCENA, cédula de identidad N° V-7.469.567, por la comisión de los Delitos Militares de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507 y Falsificación de Documentos Militares, previsto y sancionados en los artículos 568 numeral 1 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
(…)1) Presentarse ante este tribunal militar cada 30 días. 2) Cumplir trabajo comunitario a la orden de este Tribunal Militar en el aérea Administrativa, de acuerdo a la profesión u oficio del acusado en un horario previamente concertado cuando las necesidades lo exijan, de manera accesible, viable y de que no sea de imposible ejecución (…).
SEGUNDO: En fecha 08 de noviembre de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año al ciudadano ALEXANDER ALFREDO ZERPA LUCENA, cédula de identidad N° V-7.469.567; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, al precitado acusado, donde se verificó en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSA PRIVADA, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido a la ciudadana ALEXANDER ALFREDO ZERPA LUCENA, cédula de identidad N° V-7.469.567, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en la comisión de los Delitos Militares Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507 y Falsificación de Documentos Militares, previsto y sancionados en los artículos 568 numeral 1 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano ALEXANDER ALFREDO ZERPA LUCENA, cédula de identidad N° V-7.469.567, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión de los Delitos militares de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507 y Falsificación de Documentos Militares, previsto y sancionados en los artículos 568 numeral 1 y 569 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del ciudadano Juez Militar SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los cinco (05) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
DR. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
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