Barquisimeto, martes 05 de diciembre del año 2017
207º y 158º
CAUSA CJPM-TM7C-063-2016
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial de esta misma fecha en la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO KHENDRY DAVID GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V- 21.561.765, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 02 de noviembre del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado al mencionado ciudadano, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano SARGENTO PRIMERO KHENDRY DAVID GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V- 21.561.765, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, hijo de Yenny Josefina Chirinos y de Israel Gutiérrez; domiciliado en la Urbanización Durigua 3 calle 5 casa N° 4, Acarigua, estado Portuguesa, incurso en la comisión de los delitos militares de de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 con los agravantes previsto en el artículo 402 numeral 1,2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día 19 de mayo del año 2016, se encontraba desempeñando funciones de supervisar al personal de tropa en el comedor de la unidad antes mencionada, fue en ese momento que la Soldada Benifer Nohemi Duran Álvarez titular de la cédula de identidad número V- 24.711.840, le tenía un adaptador de cargador de celular, al citado tropa profesional, por lo cual él le preguntó por el adaptador de cargador a lo que la Soldada Benifer Nohemi Duran Álvarez, respondió que no lo había llevado, en razón de ello, el Sargento Primero Khendry David Gutiérrez Chirinos, le dio la orden a la Soldada Benifer Nohemi Duran Álvarez, de parase firme golpeándola en dos (02) oportunidades con una tabla que cargaba en sus manos, por el muslo derecho. Demostrando con ello, actos que atentan contra la moral, el decoro y el Código de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con que debe regirse un profesional militar, e irrespeto al personal subalterno, posteriormente, comparece a este Despacho Fiscal, previa boleta de citación la Soldada Artelh Preciosa Faria Medina, titular de la cedula de identidad numero V-26.107.060, plaza del 141 Batallón de Infantería Mecanizada “Cnel. Domingo Segundo Riera”, a fin de rendir entrevista en calidad de testigo, donde manifestó que el Sargento Gutiérrez Chirinos, llamo a la soldada Duran Álvarez, con la orden de que se le presentara al trote, a lo que ella fue hasta donde se encontraba el Sargento Gutiérrez, acatando la orden de parase firme frente a él diciéndole “Porqué te mueves maldita soldada”, acto seguido el Sargento Primero Khendry David Gutiérrez Chirinos golpeó a la Soldada Duran, con un palo que cargaba en la mano, con el que amenaza siempre de golpear al personal de tropa que se encuentre en el comedor y se moviera, así se constata en el folio 20 de la presente causa, tal como se evidencia en el folio (17) de la presente causa, oficio suscrito por el experto DR. Eduin José Valera, Experto Profesional especialista II, adjunto al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, examen físico forense No.356-1327-588, donde se hace constar que la Soldada Benifer Nohemi Duran Alvarez, titular de la cédula de identidad número V- 21.561.765, presenta Contusión Equimotica de más o menos seis (6) por seis (6) centímetros, en cara dorsal de muslo derecho, reviste carácter leve, el tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se estima un cálculo de diez (10) días, observando éste Ministerio Público Militar, que el ciudadano Sargento Primero Khendry David Gutiérrez Chirinos titular de la cédula de identidad número V- 21.561.765, es reincidente en la comisión de este tipo de faltas, indisciplina y subordinación, destacando que, en diversas oportunidades ha sido sancionado por dicho comando con quince (15) días de arresto severo, y no procura mejorar la conducta para dar un mejor ejemplo a sus subalternos y respetar las ordenes emanadas por la superioridad…”.
En fecha miércoles 02 de octubre 2016, se realiza audiencia preliminar, una vez presentado el escrito de sobreseimiento y acusación por parte de la fiscalía militar, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO KHENDRY DAVID GUTIERREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V- 21.561.765,
En fecha jueves 30 de noviembre de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.
En fecha ocho 05 de diciembre 2017, se llevó a cabo la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO PRIMERO KHENDRY DAVID GUTIÉRREZ CHIRINOS, cédula de identidad N°. V-21.561.765, por los delitos militares ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 con los agravantes previsto en el artículo 402 numeral 1,2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
1) Presentarse ante este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Edo. Lara, cada 30 días. 2) Dictar dos charlas (una por cada semestre dentro del lapso de régimen de prueba) dirigida al personal de alistados teniendo como tema el Abuso de Autoridad y las Lesiones entre Militares y cómo evitarlas, debiendo constar en la causa tal cumplimiento debidamente escrito, sellado y firmado por la superioridad.
SEGUNDO: En fecha 02 de noviembre de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año al ciudadano SARGENTO PRIMERO KHENDRY DAVID GUTIÉRREZ CHIRINOS, cédula de identidad N°. V-21.561.765; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, al precitado acusado, donde se verifico en audiencia con las partes que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el MINISTERIO PÚBLICO en representación del Estado y la DEFENSA PRIVADA, ambos aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que la acusada, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: De conformidad con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la ciudadana Benifer Nohemí Duran Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-24.711.840, en su condición de víctima de la presente decisión.
SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO KHENDRY DAVID GUTIÉRREZ CHIRINOS, cédula de identidad N°. V-21.561.765, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 con los agravantes previsto en el artículo 402 numeral 1,2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO KHENDRY DAVID GUTIÉRREZ CHIRINOS, cédula de identidad N°. V-21.561.765, plenamente identificada en autos, quien se encontraba incurso en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 con los agravantes previsto en el artículo 402 numeral 1,2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la ciudadana Benifer Nohemí Duran Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-24.711.840, en su condición de víctima de la presente decisión. TERCERO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
DR. LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL.
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
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