Barquisimeto, martes 05 de diciembre del año 2017
207º y 158º
CAUSA CJPM-TM7C-060-16
Vista la diligencia de secretaria, mediante la cual informa que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA ALEJANDRA CRUZ NAVAS, cédula de identidad N° V-25.631.999, incursa en la comisión de los delitos militares de Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de noviembre del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado a la mencionada ciudadana, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA ALEJANDRA CRUZ NAVAS, cédula de identidad N° V-25.631.999, de 21 años de edad, soltera, hija de Yolimar del Valle Cruz Navas, de nacionalidad Venezolana, con residencia en el estado Trujillo calle Chimpire, casa N° 23, Parroquia José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal, número de teléfono (0416)-34.58401.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día 05 de agosto del presente año, siendo las 15:00 horas de la tarde, la Mayor Carmen Cecilia Mendoza Pineda, jefe de división de personal del Comando de Zona Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana le informó a la Sargento Mayor de Segunda, Villarreal Martínez Yohana Alexandra, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.265.487, Comandante de la Compañía Femenina del Comando de Zona Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, que había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no se identificó, manifestando que presuntamente le había cancelado la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs) a una sargento que se encontraba prestando seguridad en el establecimiento comercial “Central Madeirense” por dejarla pasar al interior del mismo para comprar productos de la cesta básica que se estaban vendiendo; siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche de ese mismo día; regresó la comisión que se encontraba prestando seguridad en el citado establecimiento comercial, por lo cual la Sargento Mayor de Segunda, Villarreal Martínez Yohana Alexandra, llama a la Sargento Mayor de Segunda Díaz Barraez Wildin, para girarle instrucciones de mandar formación en el Patio de Honor del Comando de Zona nro. 12 donde se encontraba la Mayor Carmen Cecilia Mendoza Pineda, observando el chequeo al personal femenino, ordenando que sacaran todo lo que cargaban en los bolsillos de sus uniformes, donde la Sargento Segundo Cruz Navas María Alejandra, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.631.999, sacó del bolsillo del lado derecho del pantalón, la cantidad de catorce mil quinientos noventa bolívares con cero céntimos (14.590,00), así mismo, le fueron incautados una serie de equipos móviles debidamente descritos en actas, por lo cual la Sargento Mayor de Segunda Villarreal Martínez Yohana Alexandra, procedió a preguntarle la procedencia del referido dinero a la ciudadana Sargento Segundo Cruz Navas María Alejandra, manifestando la misma que se lo había llevado su novio de nombre Daniel Valles, suministrando el número telefónico del presunto novio, a lo que inmediatamente la Sargento Mayor de Segunda, procedió a efectuar una llamada telefónica al móvil signado con el número 0412-7727486, atendiendo una persona, quien manifestó llamarse Daniel Valles, a quien le preguntó que nexo mantenía con la citada efectiva de tropa y si en algún momento le había llevado dinero a su lugar de trabajo, informando que “solo era su amigo y qué en ningún momento le había llevado dinero a la efectiva de Tropa Profesional”, así mismo le indicó al precitado ciudadano si podía trasladarse a la citada Unidad Militar, el día seis (06) de agosto del año 2.015, en horas de la mañana para tomarle una entrevista en calidad de testigo, a lo que manifestó que no había ningún problema y que estaría a primeras horas en las instalaciones del Comando. Ante esta novedad, donde se encuentra incursa la Sargento Segundo Cruz Navas María Alejandra, y siendo las 20:30 horas, se procedió a informarle al ciudadano General de Brigada Comandante del Comando de Zona Nro. 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó llamada telefónica a este despacho fiscal y se giraron las instrucciones a seguir en el caso. Es de resaltar que el día 06 de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, se presentó a esa Unidad Fundamental, de manera libre una persona que quedo identificado según las actas como Daniel Fernando Valles Arrieche, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, alfabeto, Bachiller, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.155.339, natural y residenciado en el sector Valle Lindo 1, carrera 1 con calle 4, casa S/N, parroquia “El Cuji”, Municipio Iribarren del estado Lara, teléfono 0412-7727486, a quien se le tomó acta de entrevista como testigo; donde manifestó: “que él no era novio y que mantenía una relación solamente de amistad con la Sargento Segundo Cruz Navas María Alejandra, y que en ningún momento le había llevado dinero alguno a su lugar de trabajo…”.
En fecha martes 15 de noviembre de 2016, se realiza audiencia preliminar, una vez presentado el escrito de acusación por parte de la fiscalía militar, contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA ALEJANDRA CRUZ NAVAS, cédula de identidad N° V-25.631.999, incurso en la comisión de los s militares de Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha jueves 30 de noviembre de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.
En fecha martes 05 de diciembre 2017, se difirió la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la incomparecencia de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA ALEJANDRA CRUZ NAVAS, cédula de identidad N° V-25.631.999, no obstante, este Despacho Judicial acordó pronunciarse por auto separado.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA ALEJANDRA CRUZ NAVAS, cédula de identidad N° V-25.631.999, incursa en la comisión de los delitos militares de Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
(…)Presentarse ante este tribunal militar cada 30 días. 2) Cumplir cuatro (04) horas mensuales de trabajo comunitario a la orden del Consejo Comunal “Pablo Nino” ubicado en la Parroquia José Leonardo Suarez, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, debiendo constar en la Causa tal cumplimiento debidamente escrito, sellado y firmado por esa institución.
SEGUNDO: En fecha 15 de noviembre de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA ALEJANDRA CRUZ NAVAS, cédula de identidad N° V-25.631.999, motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, a la precitada acusada, donde se verifico que cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta a la acusada de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esta obligación, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA ALEJANDRA CRUZ NAVAS, cédula de identidad N° V-25.631.999, incursa en la comisión de los s militares de Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO MARIA ALEJANDRA CRUZ NAVAS, cédula de identidad N° V-25.631.999, incursa en la comisión de los s militares de Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el articulo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso.Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del ciudadano Juez Militar SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los cinco días del mes de diciembre del Año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
Dr. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL.,
KATHERINE GARCIA INFANTE
PRIMER TENIENTE
|