Barquisimeto, martes 05 de diciembre del año 2017
207º y 158º
CAUSA CJPM-TM7C-018-15
Vista la diligencia de secretaria, mediante la cual informa que el ciudadano JUAN CARLOS MACIAS CAMPOVERDE, cédula de identidad N° V-17.366.450, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Ruth Macías Campoverde, residenciado en calle Guacara, casa No. 25, La Coromoto, Av. Principal Los Jabillos, Maracay, Edo. Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dieo cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 13 de octubre del 2016, en razón al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado al mencionado ciudadano, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano JUAN CARLOS MACIAS CAMPOVERDE, cédula de identidad N° V-17.366.450, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Ruth Macías Campoverde, residenciado en calle Guacara, casa No. 25, La Coromoto, Av. Principal Los Jabillos, Maracay, Edo. Aragua.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…En fecha primero (01) de Noviembre del año 2013, la unidad militar de adscripción del ciudadano Juan Carlos Macías Campoverde, titular de la cedula de identidad N° V-17.366.450, le otorgó un permiso, debiendo regresar el día cuatro (04) de noviembre del año 2013, haciendo caso omiso a esa obligación y no presentándose en la unidad militar de adscripción a cumplir con sus deberes correspondientes, en razón de ello, y después de haber realizado varios intentos de llamadas telefónicas siendo imposible su localización, es reportado como retardado de permiso en el parte postal de la unidad en fecha cinco (05) de noviembre del año 2013, luego de agotar todos los recursos necesarios para tratar de dar con su ubicación y pasada las setenta y dos horas pare que el mismo se presentara en la unidad fue declarado Desertor…”.
En fecha martes 13 de octubre 2016, se realiza audiencia preliminar, una vez presentado el escrito de acusación por parte de la fiscalía militar, contra el ciudadano JUAN CARLOS MACIAS CAMPOVERDE, cédula de identidad N° V-17.366.450, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha jueves 30 de noviembre de 2017, se fijó audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba.
En fecha martes 05 de diciembre 2017, se difirió la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la incomparecencia del ciudadano JUAN CARLOS MACIAS CAMPOVERDE, cédula de identidad N° V-17.366.450, y su defensora publica militar, no obstante, este Despacho Judicial acordó pronunciarse por auto separado.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2016, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JUAN CARLOS MACIAS CAMPOVERDE, cédula de identidad N° V-17.366.450, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:
(…)1) Presentarse ante el tribunal militar Quinto de Control con sede en Maracay, Edo. Aragua, cada 45 días. 2) Cumplir cuatro (04) horas mensuales de trabajo comunitario a la orden del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Maracay, Edo. Aragua. (…).
SEGUNDO: En fecha 13 de octubre de 2017, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por un (01) año al ciudadano JUAN CARLOS MACIAS CAMPOVERDE, cédula de identidad N° V-17.366.450; motivo por el cual se solicitó información al Tribunal Militar Quinto de Control, por cuanto el acusado de autos estaba exhortado para presentarse ante el mencionado Órgano Jurisdiccional, recibiendo mediante oficio número 949-2017, de fecha 16 de noviembre de 2017, mediante el cual informan que el ciudadano antes señalado cumplió con las presentaciones.
TERCERO: En cuanto a la segunda condición impuesta al acusado de autos, riela inserto al folio veintitrés (23) de la presente causa, oficio número C.B.A.-303-001-450-2017, de fecha 15 de octubre de 2017, emanado del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, donde notifican que el acusado de autos cumplió lo ordenado por este Despacho Judicial. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano JUAN CARLOS MACIAS CAMPOVERDE, cédula de identidad N° V-17.366.450, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano JUAN CARLOS MACIAS CAMPOVERDE, cédula de identidad N° V-17.366.450, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del ciudadano Juez Militar SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, a los cinco días del mes de diciembre del Año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
Dr. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.,
SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.,
SILVIO VICTORIO VERGARA AGUILAR
SARGENTO SUPERVISOR
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