REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA
207° y 158°

Maracay, 28 de diciembre 2017


Investigación N° FM16-097-2017

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el CiudadanoPRIMER TENIENTE JOHNATHAN C. FLORES FLORES, Fiscal Militar 16°de Puerto Cabello estado Carabobo, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoOMAR ALEXIS SANCHEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.329.298, quien se encuentra presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito Militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTESA LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículos 570, numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral1 y 390 ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL


Del estudio de las actas que conforman esta causa se observa lo siguiente: que el ciudadano OMAR ALEXIS SANCHEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V¬26.329.298 , de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28/05/1997, de veinte (20) años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, Personal ex alistado del Contingente Enero 2015, anteriormente plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM, se encuentra presuntamente incurso en los delitos de naturaleza penal militar como lo son SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, en concordada relación con los artículos 389 numeral 1° y 390 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, tal y como se evidencia de las actuaciones e investigaciones que realizó el organismo auxiliar de investigación como lo es la comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), ZOCIM CARABOBO, a razón de los hechos originados el día 14 de Diciembre de 2017, fecha en la cual el Mayor del Ejército Bolivariano de apellido Silva, Jefe de la Coordinación de Despacho, se le ordena efectuar una revisión a los almacenes de la empresa Orica de Venezuela, la cual posee una alianza estratégica con la empresa estatal Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). A razón de ello, se inicia la revisión de los almacenes y aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana se detecta una novedad en el almacén B-3, cuyo material que se encuentra dentro del mismo pertenece a la empresa ORICA VENEZUELA, esto en virtud a que una vez abierto el almacén, se pudo observar que las rumas de cordón detonante que se encontraban envueltas en papel plástico ENVOPLAST estaban violentadas, siendo esta novedad detectada por el almacenista de la referida empresa, el ciudadano Nelson Pérez de la empresa ORICA VENEZUELA , y por la empresa CAVIM, Teniente del Ejército Bolivariano Sánchez Pedro y Sargento Primero del Ejercito Bolivariano GonzálezVíctor. De inmediato, el Mayor Silva se acercó hasta la Gerencia e informa la novedad. Allí, el Gerente de CAVIM Morón se dirige al almacén B-3 para verificar la novedad informada, detectando realmente la alteración en las rumas de cordón detonante que se encontraban almacenadas. En dicha revisión se pudo evidenciar un faltante de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta (52.950) metros de presunto material Explosivo (Cordón Detonante), razón por la cual se informa sobre la citada novedad al General de Brigada del Ejército Bolivariano Carballo, Jefe de la Región de Contrainteligencia Militar Número 4 Central, para solicitarle el apoyo de una comisión de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Iniciando el proceso de búsqueda de los posibles responsables, allí se recibe información de que el Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano Monserrat Rengifo Yonfri José, había adquirido presuntamente un vehículo.
A las 23:45pm horas se nos informó que el ciudadano identificado como S/2D0 MONCERRATT RENGIFO YONFRI JOSE CI.V- 25.380.925, presuntamente se encontraba hospedado en el Hotel "MIRAMAR", ubicado en el Distribuidor El Palito en la Habitación N° 15. Al llegar al mencionado lugar, la comisión se percata de la presencia de este ciudadano, quien se encontraba hablando por teléfono en la recepción del hotel y que al notar la presencia de los funcionarios salió en veloz huida hacia la habitación N° 15, donde los funcionarios de forma inmediata procedieron a darle la voz de alto, haciendo el mismo, caso omiso a las instrucciones dadas, introduciéndose a dicha habitación, en donde es abordado por los miembros de la comisión, sin embargo encontrándose el mismo bajos los efectos del alcohol, este ciudadano de manera agresiva y violenta, se enfrenta a los funcionarios quienes se vieron en la obligación de poner en práctica el manejo de técnicas en el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza para poder lograr su detención. En la huida hacia la Habitación in comento, según información de los funcionarios, este ciudadano portaba un bolso KOALA. Sin embargo, para el momento de su aprehensión dicho bolso no pudo ser encontrado. Al hablar posteriormente con la Gerencia del Hotel se tuvo conocimiento de que este ciudadano S/2D0 MONCERRATT RENGIFO YONFRI JOSE titular de la cédula de identidad N° V- 25.380.925, tenía rentada dos (02) habitaciones adicionales donde se encontraba alojado un supuesto hermano de nombre OMAR ALEXIS SÁNCHEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-26.329.298, con unos amigos, quienes huyeron del lugar al notar la presencia de los funcionarios, llevando consigo algunos bolsos que mostraban ser pesados.

Ahora bien, de las pesquisas e investigaciones realizadas por dicho organismo se evidencia que este ciudadano, quien pertenecía a dicha Unidad como Alistado del Contingente Enero 2015, habría pasado a ser presunto Desertor, para posteriormente pretender volver queriendo ingresara dicha Unidad con el contingente Enero 2017, sin embargo, el sistema lo rechaza y por ende no puede ingresar formalmente a prestar dicho servicio, pero hace todo lo posible para permanecer de manera informal en la Unidad como ranchero. Para ello, solicita la autorización del Gerente General de Químicos y Explosivos CAVIM MORON, quien le otorga el permiso pasando a laborar en el rancho de CAVIM, incluso mantuvo la costumbre de pernoctar en el Dormitorio de Profesionales, utilizando precisamente la misma habitación de su hermano. Posteriormente, ya para mediados del mes de noviembre se desaparece de la Unidady no se vuelve a saber de él hasta el momento de la novedad, momento en el que, al percatarse de la presencia de los funcionarios del DGCIM y de la aprehensión de su hermano, logra huir llevando consigo el bolso KOALA que el S/2D0 MONCERRATT.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano OMAR ALEXIS SANCHEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.329.298, es presunto autor en la comisión del Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadanoPRIMER TENIENTE JOHNATHAN C. FLORES FLORES,en su condición de Fiscal Militar Décimo Sexto, con competencia a nivel nacional y con sede en Puerto Cabello, estado Carabobo. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°132-2017,en contra del ciudadanoOMAR ALEXIS SANCHEZ RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.329.298, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del Delito Militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTESA LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículos 570, numeral 1, en concordada relación con los artículos 389 numeral1 y 390 ordinal 1, delCódigo Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE.



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE