REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay,19 de diciembrede2017
Investigación N° FM13-109-2017.
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER NAVAS MARQUEZ, titular de cédula de identidad número V-14.061.913, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1 en calidad de AUTOR INMEDIATO, previsto en elartículo389 concatenado con el 390 numeral 1todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUDEL FISCAL
En fecha en fecha 15 de Agosto de 2017, esta Representación del Ministerio Publico Militar encontrándose en funciones de Guardia recibió llamada de parte del ciudadano funcionario actuante: PRIMER TENIENTE CARACHE AGELVIS adscrito a la oficina de los Servicios de Investigaciones y Seguridad de la Base Aérea El Libertador, Palo Negro Estado Aragua, En razón de los hechos ocurridos en fecha domingo 15 de octubre de 2017, donde encontrándose de servicio el mencionado Oficial de segundo turno de ronda de hangares uno (01), dos (02) y tres (03) del servicio de mantenimiento aeronáutico, siendo aproximadamente las 01:30 horas se desplazaba en su recorrido habitual pasando revista a las instalaciones desde el hangar número tres (03), hacia el hangar uno (01), en sentido este-oeste, cuando se escuchó un golpe corno si se hubiese caído una viga, sonido que provenía del área de los talleres de mantenimiento, se dirigió inmediatamente hacia el lugar y específicamente donde funciona el TALLER DE PRUEBAS DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, observo un (01) aire acondicionado en el suelo, de forma inmediata se incorpora el S/2 MARMOLE AQUINO PEDRO, quien se encontraba de guardia de segundo turno de Ronda del Departamento de Talleres, Planta de Potencia y Banco de Pruebas, ya que había escuchado también el ruido, le da instrucciones que cuide la retaguardia y procede a verificar con las medidas del caso, por una abertura donde estaba el aire acondicionado y se observa a una persona de sexo masculino, de aproximadamente un metro cincuenta de estatura, vestido con una chaqueta de color negro, un pantalón jeans color negro y una gorra color negro, cargando parte de los equipos que se encuentran en el lugar, por lo que procedieron a darle la voz de alto, acto seguido se realizósu detención, incautándole un (01) EQUIPO ULTRASONIDO , MARCA KRAUTKRAMER BRASON, MODELO USD 15, SERIAL 34793, un (01) maletín color negro con una etiqueta en su parte frontal donde se puede leer MAGNETIC PARTICLE TEST EQUIPMENT, contentivo en su interior de un (01) equipo de YUGO DE PARTICULAS MAGNETICAS, color verde serial FT5-8-26-3. El ciudadano quedo identificado como WILMER ALEXANDER NAVAS MARQUEZ CI: V- 14.061.913.
En fecha 15 de octubre de 2017, se realizó audiencia de presentación donde se acordó privación Judicial Preventiva de libertad en contra del WILMER ALEXANDER NAVAS MARQUEZ CI: V- 14.061.913. En fecha 6 de diciembre de 2017, se otorgamedidas cautelares sustitutivas de libertad y en fecha 9 de diciembre del presente año es detenido en la Zona de seguridad por funcionarios militares en funciones de guardia específicamente en la zona de la PISTA DE ATERRIZAJE de laBase Aérea Libertador ubicada en Palo Negro Estado Aragua, donde se incautó un arma blanca machetilla, una tenaza de corte y cable nro. 8, se notificó del procedimiento en flagrancia a la Fiscalía Trigésimo Segunda y fue realizada audiencia de presentación donde se acordó con lugar medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido ciudadano.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadanoWILMER ALEXANDER NAVAS MARQUEZ, titular de cédula de identidad número V-14.061.913,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por elCiudadanoCAPITÁNJHOBERT GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°111-2017,en contra del ciudadanoWILMER ALEXANDER NAVAS MARQUEZ, titular de cédula de identidad número V-14.061.913, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570, numeral 1, en calidad de AUTOR INMEDIATO, previsto en el artículo 389 concatenado con el 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
ROLANDO RIVAS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
ROLANDO RIVAS
TENIENTE