REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
207º y 158º

Maracay, Viernes 15 de diciembre de 2017
207º y 158º

CJPM-TM5C-298-2017 / FM16-092-2017

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día Viernes quince (15) de Diciembre de 2017, en contra de los ciudadanos imputado: TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

De La Competencia:

La representación fiscal a cargo del ciudadano, PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de Puerto Cabello y Mora, le imputa a los ciudadanos imputados: TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.

Enunciación de los Hechos

De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:

…“Yo, PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Sexto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, En fecha 13 de Diciembre de 2017, el ciudadano Capitán de Fragata MOSQUEDA REQUENA LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.801.462 (2do Comandante del P0-14) quien iba hacia el estacionamiento techado de los Muelles "M1KE" (M), se estaciona a un lado del vehículo Modelo Corsa, Marca Chevrolet, Color Blanco, Placas PAK-18L, propiedad del Teniente de Fragata CONTRERAS FLORES CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-15.864.048, Técnico Hidrógrafo 1 del P0-14. Al llegar, observa que se encontraban allí, el Teniente de Fragata, en compañía del Sargento Mayor de Tercera BROWN UZCATEGUI JACKSON EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.436.484, Operador II de propulsora del P0-14. Al ponerse a conversar con el mencionado personal, observa que los mismos se encontraban en dicho estacionamiento con una actitud muy nerviosa, razón por la cual, se retira del sitio y procede a informar de tal situación al Comandante de la 'Unidad. Posteriormente, el CAPITÁN DE NAVÍO HERNÁNDEZ ARCHI JOSE RAFAEL titular de la cédula de identidad N° V-9.866.380, Comandante del PATRULLERO OCEÁNICO "KARIÑA" (P0-14), quien habría recibido información de inteligencia en la cual se le advierte de la posible Sustracción de Aceites para Motor Diesel por parte de miembros de su Unidad, se dirige en compañía del Capitán de Fragata MOSQUEDA REQUENA LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.801.462 (2do Comandante del P0-14), hasta la cubierta 02. Al detenerse, observan desde la misma al Teniente de Fragata CONTRERAS FLORES CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.864.048, Técnico Hidrógrafo 1 del P0-14 y al Sargento Mayor de Tercera BROWN UZCATEGUI JACKSON EDUARDO, titular de la cédula de identidad N' V.- 16.436.484, Operador II de propulsora del P0-14, en el estacionamiento techado de los Muelles "MiKE" (M) en una actitud sospechosa, quienes previamente habrían llevado consigo una Caja con el símbolo CLAP, la cual procedieron a guardarla en la parte trasera del vehículo Modelo Corsa, Marca Chevrolet, Color Blanco, Placas PAK-18L; propiedad del Teniente de Fragata. De igual forma, observan al SM3 ZARRAGA ALVARADO GREGORIO RAMÓN, Operador III de propulsora del P0-14 en el hangar de la misma cubierta de vuelo, con una actitud muy nerviosa, lo cual pareció aún más sospechoso en virtud de que el mismo se encontraba desempeñando el servicio de recorrida de propulsoras y electricidad, encontrándose bastante alejado de su puesto de guardia. Todas estas circunstancias y acciones vistas en estos profesionales obligan al ciudadano Capitán de Navío, comandante de la Unidad ha dirigirse hacia dicho estacionamiento en compañía del Capitán de Fragata MOSQUEDA REQUENA LEONARDO JOSÉ, y llamando posteriormente al Capitán de Corbeta PEDRO ANTONIO MEDINA MARTINEZ quien para el momento ge encontraba en el puente de mando, observando previamente al SM3 ZARRAGA ALVARADO GREGORIO RAMÓN, Operador Hl de propulsora del P0-14 en el hangar. Al llegar al estacionamiento, el Capitán de Navío, observando la actitud sospechosa de los profesionales, le ordena al Teniente de Fragata CONTRERAS` cumpliendo previamente con lo establecido en el Artículo 193 del C.O.P.P, que procedieran a abrir la maleta del vehículo, encontrando en el interior del mismo una (01) caja de cartón de color blanco, con emblemas CLAPS, encontrándose en el interior de dicha caja los siguientes efectos: un (01) recipiente plástico de color blanco transparente con tapa plástica de color rojo, con una cinta plástica de embalaje de color marrón que rodeaba la tapa, el envase tiene una etiqueta de color morado de un producto comercial de marca TOP W1N que hace referencia al volumen del contenido siendo este de cuatro (04) litros, observándose en su interior un líquido viscoso de color caramelo, presumiblemente ACEITE; un segundo recipiente plástico de color blanco transparente con tapa plástica de color rojo, con una cinta plástica de embalaje de color marrón que rodeaba la tapa, el envase tiene una etiqueta de color morado de un producto comercial de marca TOP WIN que hace referencia al volumen del contenido siendo este de cuatro (04) litros, observándose en su interior un líquido viscoso de color caramelo, presumiblemente ACEITE, y un tercer recipiente plástico de color blanco transparente con tapa plástica de color verde, con una cinta plástica de embalaje de color marrón que rodeaba la tapa, el envase tiene una etiqueta de color azul de un producto comercial de marca LARK CLEAN LP que hace referencia al volumen del contenido siendo este de tres punto setenta y nueve (3, 79) litros, observándose en su interior un líquido viscoso de color caramelo, presumiblemente ACEITE, procediendo tanto con la detención de estos dos profesionales como del SM3 ZARRAGA ALVARADO GREGORIO RAMÓN en virtud no solamente de las conductas sospechosas que evidentemente demostraban tener conocimiento de los hechos que se estaban suscitando para el momento, sino también, en virtud de la amistad manifiesta existente entre ellos y por su vinculación directa con el manejo frecuente de este material por ejercer funciones en el área de Propulsión del PATRULLERO OCEÁNICO AB. KARIÑA (PO-14) evidencia su colaboración y participación en la extracción del material de la Unidad…” Es Todo.
En fecha viernes quince (15) de Diciembre de 2017, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra de los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:

En este acto el ciudadano: PRIMER TENIENTE JOHNATHAN CIPRIANO FLORES FLORES, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Decimo Sexto con Competencia Nacional, solicitaron:

“…En virtud de lo antes expuestos, solicito: Primero: Que sea tomada la audiencia como acto formal de imputación; Segundo: Que se acuerde el procedimiento ordinario, ya que la vindicta pública militar considera que se debe continuar recabando información y demás diligencias para presentar el respectivo acto conclusivo, Tercero: se acoja la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en esta Audiencia en contra de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Cuarto: Se decrete la flagrancia del presente caso de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los Delitos antes señalados; Quinto: Ciudadano Juez debido a la magnitud del delito cometido y considerando esta vindicta pública que se encuentran llenos los extremos de ley, solicito muy respetuosamente se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por considerar esta vindicta pública militar que se encuentran llenos los extremos de ley para la privativa de libertad, todo concatenado con el artículo 237 y 238 numeral 2, 237 numeral 4. Es Todo.”.

En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra el derecho de palabra al Defensor Público Militar PRIMER TENIENTE EDITSON PIÑA, preguntándole el ciudadano Juez Militar de Control, si deseaban manifestar sus alegatos en ese momento o después de la declaración o no de sus defendidos, manifestando el mismo que harían uso de la palabra luego que sus defendidos hablaran.

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

“…No deseo declarar. Es Todo…”. 10:53 horas

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

“…No deseo declarar. Es Todo…”. 10:58 horas

Acto seguido el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, proceder a la lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, quien así lo hizo, informándosele, además, que su declaración era un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre el recaían. Interrogados por el ciudadano Juez Militar, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso:

“…No deseo declarar. Es Todo…”. 11:05 horas.

Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE EDITSON PIÑA, en su condición de Defensor Público Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:

“…Buenos días a los presentes en la sala de audiencia en vista de la no declaración de mis representados, y al ellos acojo al precepto constitucional, esta defensa solicita que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:

Dispositiva

Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 373, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar con respecto a tomar éste Acto como Formal Imputación de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE ADMITE CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Sexta en sede en Puerto Cabello estado Carabobo., en contra de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026, por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 386, y el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar, en el sentido de decretar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de de los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA CARLOS CONTRERAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.864.048; SARGENTO MAYOR DE TERCERA JACKSON BROWN UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.436.484; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA GREGORIO ZARRAGA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.010.026 y los mismos deberán permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Ministerio Público Militar presente su respectivo Acto Conclusivo en el lapso legal correspondiente, líbrense las correspondientes Boletas de Encarcelación y Traslado. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica de los ciudadanos antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Sexta en sede en Puerto Cabello estado Carabobo, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia, la cual concluyó a las 14:50 horas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los quince (15) de Febrero de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Militar,



Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor El Secretario Judicial


Rolando Rivas
Teniente

En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

El Secretario Judicial


Rolando Rivas
Teniente