REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA
207° y 158°
Maracay, 11 de diciembre 2017
Investigación N° FM12-046-2017
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar 12°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoROLMAN ELIUD ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.908.770, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión delos delitos Militar deINSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 486 numeral 4, concatenado con el articulo 887 y sancionado en los artículos 479 y 477 numeral 2, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 01 de julio de 2017, estando esta fiscalía en funciones de guardia, se recibe procedimiento por presuntos hechos de naturaleza penal militar, en el cual resultó aprehendido el ciudadano TONY JAVIER REAL, titular de la cédula de identidad v- 9.682.124,quien se trasladaba por la avenida Aragua a la altura del comercio de comida PAPI POLLO, Maracay , estado Aragua, y al momento de realizar inspección a su vehículo personal, le fue encontrado en la parte interna, específicamente en el tablero un porta credencial, color negro, un carnet identificativo a nombre de Tony Real, donde se lee CONSEJAL, un escudo de metal alusivo al Consejo Municipal Girardot en una guantera se localizaban 2 teléfonos celularesuno marca iPhone 5, modelo MD293LL, SERIAL F19K58JJDTTN, IMEI 013427007657117, y otro teléfono marca Samsung, modelo galaxy S2-9100, color blanco, serial 804420010982721, IMEI 358373048000805, en el asiento trasero se localizó, un porta folio de color negro, con etiquetas alusiva al colegio de Abogado, contentivo de tres (03) copias fotostática de imágenes del mapa del estado Aragua, donde se lee “GOBERNACIÓN DE ARAGUA, ALCALDIA DE GIRARDOT, PALACIO DE JUSTICIA, SEDE DEL PSUV2, un bolso tipo bandolero de color rojo y negro, contentivo de panfletos de propaganda política, donde se lee “VENEZUELA LIBRE AHORA O NUNCA” y en el maletero de dicho vehículo se localizó tres(03) franelas de color anaranjado, donde se lee “LEOPOLDO FUERZA Y FE”, con una imagen alusiva al ciudadano Leopoldo López, un (01) bolso de color gris y negro, contentivo de cuatro uniforme de campaña patriotas, de color verde, con los logos alusivos a la FANB, un (01) bolso tipo koala de color negro y gris, marca ARCADIA, contentivo de dos (02) bombas lacrimógenas, maca CAVIM, COLOR NEGRO Y ROJO, sin accionar, con sus espoletas y tres (03) paquetes de cartón envueltos con una cinta adhesiva “tirro” de color amarillo donde se lee “ARAGUA”, contentivo de 109 municiones de calibre 5.56Asimismo, la investigación realizada por parte de un patriota cooperante se tuvo conocimiento que el referido ciudadano era de los líderes que apoyaban y financiaban los actos vandálicos de saqueos, cierres de vías públicas del estado Aragua, todo esto con el apoyo de los ciudadanos ROLMAN ROJAS, JOSÉ CARICOTE Y GUILLERMO LUCES. Por loque en fecha 02 de julio del presente año, esta Vindicta Pública dio formal inicio a la Investigación Penal Militar signada con el N° FM12-046-2017, y se realiza audiencia de presentación del ciudadano TONY JAVIER REAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.682.124, por el presunto delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 486 numeral 4, concatenado con el articulo 887 y sancionado en los artículos 479 y 477 numeral 2, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con los articulo 389 numeral1 y 390 numeral1.
En esa misma fecha se solicitó mediante oficio N° FM12-402-2017, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar “… por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona al ciudadano TONY JAVIER REAL, titular de la cédula de identidad N° 9.682.124, por los presuntos delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 486 numeral 4, concatenado con el articulo 887 y sancionado en los artículos 479 y 477 numeral 2, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar,
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano ROLMAN ELIUD ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.908.770, es presunto autor en la comisión del Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN,en su condición de Fiscal Militar Décimo Segunda, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°099-2017,en contra del ciudadanoROLMAN ELIUD ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.908.770, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar deINSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 486 numeral 4, concatenado con el articulo 887 y sancionado en los artículos 479 y 477 numeral 2, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículos 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEYDI CELINA LUGO
PRIMER TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LEYDI CELINA LUGO
TENIENTE