REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2017
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar por el Defensor Público Militar en favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO GARCIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V.- 27.430.527, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Artículos 542 del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Militar formuló acusación en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO GARCIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V.- 27.430.527, por la presunta comisión del delito militar NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Artículos 542 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.
Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra al acusado SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO GARCIA TORREALBA, quien expuso:
Si. Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso acepto mi responsabilidad y me comprometo a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las disposiciones que establezca este tribunal, y como oferta de reparación del daño me comprometo a efectuar labores de mantenimiento y aseo en las áreas del Tribunal Militar Cuarto de Control, es todo”.
Por su parte el Defensor Público militar manifestó lo siguiente:
“…buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de Defensora Público del SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO GARCIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V.- 27.430.527, "Buenas Tardes ciudadana Juez, dado que están llenos los supuestos que establece el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las medidas alternativas de prosecución del proceso, solicito una de ellas que es la establecida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la suspensión condicional del proceso, visto que se cumple en la presente causa con todos los requisitos previstos en esta norma adjetiva en cuanto a que la pena a aplicar y de acuerdo a lo manifestado por mi defendido él se encuentra en disposición de admitir los hechos y aceptar formalmente su responsabilidad sobre los mismos, igualmente me manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, cualquiera de las previstas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como oferta de reparación del daño se compromete mi defendido a efectuar labores de mantenimiento y aseo en las áreas del Tribunal Militar, es todo".
En tal sentido, el Fiscal Militar Capitán de Corbeta JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, a los fines de dar cumplimiento al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a su opinión al otorgamiento o no de la solicitud por la defensa, quién expuso:
"No tengo objeción de que se le otorgue al acusado Sargento Segundo LUIS EDUARDO GARCIA TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.430.527, la Suspensión Condicional del Proceso, por tanto doy opinión favorable para la misma, tal y como lo prevé la norma y solicito que las condiciones que le sean impuestas sean cumplidas a cabalidad, ya que en caso contrario será objeto de las consecuencias que ello genera, es todo”
Ahora bien, el Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO GARCIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V.- 27.430.527, atribuyéndole la calificación jurídica del delito militar de de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Artículos 542 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral.
Observa el Tribunal, que el acusado de auto manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del mismo, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la formula solicitada.
Constata el Tribunal que por la pena establecida para los delitos objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: numeral 1) residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar en su primera última presentación constancia de residencia; numeral 8) permanecer en un trabajo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo en su primera y última presentación. Así mismo deberá Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Control, con sede en el Edo. Vargas, a los fines de firmar el Libro de presentación de imputados. De igual forma se le instruyo al acusado, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la reparación del daño se compromete el acusado Sargento Segundo GARCIA TORREALBA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.430.527, a efectuar labores de mantenimiento y aseo en las áreas del Tribunal Militar, para lo cual una vez cumplida la disposición el secretario efectuara un acta para incluirla en las actuaciones de la presente causa, como prueba del cumplimiento de la obligación.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano Capitán de Corbeta JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, en contra del acusado SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO GARCIA TORREALBA,, titular de la cedula de identidad Nº V-27.430.527, quien se encuentra incurso en la comisión del delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Artículos 542 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por el ciudadano Capitán de Corbeta JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Sargento Segundo GARCIA TORREALBA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.430.527, quien se encuentra incurso en la comisión del delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Artículos 542 del Código Orgánico de Justicia Militar, fija un régimen de prueba por un período de un (01) año, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año a partir de la presente fecha. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado quedan obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 1) residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar en su primera última presentación constancia de residencia; numeral 8) permanecer en un trabajo, por lo que deberá consignar constancia de trabajo en su primera y última presentación. Así mismo deberá Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Control, con sede en el Edo. Vargas. A continuación la Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la reparación del daño se compromete el acusado Sargento Segundo GARCIA TORREALBA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.430.527, a efectuar labores de mantenimiento y aseo en las áreas del Tribunal Militar, para lo cual una vez cumplida la disposición el secretario efectuara un acta para incluirla en las actuaciones de la presente causa, como prueba del cumplimiento de la obligación, Igualmente no podrá salir del País sin autorización del Tribunal Militar Cuarto. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YOHANA CAROLINA VELANDIA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YOHANA CAROLINA VELANDIA
PRIMER TENIENTE