REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
MACUTO, 12 DE DICIEMBRE DE 2017
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en la audiencia del día de hoy por la Capitán de Corbeta GEMA BELEN LOZADA FLORES, en su condición de Defensor Público Militar, en favor del Infante de Marina JESUS RODRIGUEZ GIRON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.150, por la presunta comisión delito militar del DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; En tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, pasaremos a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 242 ejusdem.
Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la presunta deserción ocurrió en fecha 02FEB17 precalificado por el Ministerio Público Militar como DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, de los elementos de convicción que rielan en autos, opinión de comando y libro de la unidad de la cual es orgánico el referido ciudadano, Mensaje Naval 0158 de fecha 05FEB17 y Copia Certificada del Libro de Novedades Diarias de fecha 02FEB17; se puede inferir que el Imputado de autos Infante de Marina JESUS RODRIGUEZ GIRON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.150, es presuntamente autor en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público Militar como DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización al que hace referencia el Ministerio Publico en la Fase de Investigación que recién inicia, este Juzgador considera que tal parámetro no se encuentra acreditado en actas, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos.
En consecuencia, de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano Infante de Marina JESUS RODRIGUEZ GIRON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.150, la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en los numerales 3° y 4°del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal Militar y la Prohibición de salida del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal Militar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAPRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Militar actuante, Capitán de Corbeta JOHNNY RAFAEL VASQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, de privación judicial preventiva de libertad del imputado ciudadano: Infante de Marina JESUS RODRIGUEZ GIRON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.150, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 Ordinal 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana Capitán de Corbeta GEMA BELEN LOZADA FLORES, Defensora Pública Militar del imputado ciudadano: Infante de Marina JESUS RODRIGUEZ GIRON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.150, de otorgar a su patrocinado Medida Cautelar Sustitutiva específicamente la señalada en el ordinal 3º “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se DECRETA al ciudadano imputado: Infante de Marina JESUS RODRIGUEZ GIRON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.150, la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Despacho.-. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ MILITAR,
YAMILE SALAZAR SALAZAR
CAPITAN DE FRAGATA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
JOHANA VELANDIA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió copia certificada y se notificó.
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LA SECRETARIA JUDICIAL,
JOHANA VELANDIA
PRIMER TENIENTE