REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Veintiuno (21) de diciembre de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito consignado por el ciudadano: TN. RICARDO GERARDO BELLO PEREZ, Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, de cuyo contenido se extrae: “…solicitarle la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO TEJADA TEJADA DAVID JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.509, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de hechos punibles de naturaleza militar, Delito contra la administración militar como lo es el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”; este tribunal militar para decidir previamente observa:
PRIMERO
El ciudadano: TN. RICARDO GERARDO BELLO PEREZ, Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional; interpone la petición de la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 242 específicamente la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO TEJADA TEJADA DAVID JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.509, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de hechos punibles de naturaleza militar, Delito contra la administración militar como lo es el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dicho pedimento lo fundamentan en los siguientes términos:
“…solicito respetuosamente y formalmente a este honorable Tribunal Militar de Control a su cargo, imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad (…) ya que para la fecha aún falta por incorporar elementos de convicción a pesar de haber sido debidamente solicitados en su oportunidad, elementos de inculpación y de exculpación que permitan fundamentar el acto conclusivo correspondiente…” (SIC).
SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
A tales efectos, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de afirmación de la libertad, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, tienen carácter excepcional y solo podrán ser interpretadas restrictivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ejusdem, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, medidas cautelares sustitutivas.
Ahora bien, el Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional; presenta una solicitud de imposición de medidas de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y, al analizar exhaustivamente que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y que por tanto, se enmarca en lo previsto por el legislador en el precitado artículo, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE declarar de oficio CON LUGAR, la solicitud de la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con especial atención para las resultas del proceso las previstas en el numeral 3 y 4 del citado artículo. En consecuencia, este órgano jurisdiccional impone al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO TEJADA TEJADA DAVID JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.509, la presentación periódica cada Treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones que lleva este Tribunal Militar, quedándoles prohibida tanto la salida del país, como de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional; así como la expresa prohibición de emitir cualquier tipo de declaración por cualquier medio de comunicación nacional e internacional respectivamente. Advirtiéndosele, que el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Militar Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: Se declara de oficio, CON LUGAR, la solicitud efectuada por el Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional a favor del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO TEJADA TEJADA DAVID JOSUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.418.509, de la imposición de una Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en los numerales 3 y 4 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la presentación periódica cada Treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones que lleva este Tribunal Militar, quedándoles prohibida tanto la salida del país, como de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional; así como la expresa prohibición de emitir cualquier tipo de declaración por cualquier medio de comunicación nacional e internacional respectivamente. Advirtiéndosele, que el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense a favor del imputado de autos, las boletas de excarcelación correspondiente. Particípese a las partes y al Director de CENAPROMIL al efecto de la LIBERTAD INMEDIATA del imputado, respectivamente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada, y se remitió el Oficio Nº_______________ -17 al cenapromil, Informándole de la presente decisión relativa a la LIBERTAD INMEDIATA del Imputado de autos.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SABATHA TRUJILLO
PRIMER TENIENTE