REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
















Caracas, Veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


Visto el contenido de la decisión dictada por este Tribunal Militar, mediante la cual se le otorgó una de las medidas alternativa a la prosecución del proceso específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, impuesta en fecha 25AMAY2017, al imputado: TENIENTE CORONEL JAVIER GIL MARIN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.012.670, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como lo es la admisión de los hechos por parte del imputado de autos y la opinión favorable del Ministerio Público; una vez llenos los precitados extremos de ley, fue decretada dicha medida; motivado a que el imputado de autos se encuentra incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional Militar acuerda una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


I
PRIMERO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

De conformidad con el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba , el juez convocara a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa. Cumpliendo con el contenido del citado artículo, en esta misma fecha 20 de diciembre de 2017, se efectuó la audiencia prevista a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 25 de mayo de 2017, con ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso que se le sigue al imputado: TENIENTE CORONEL JAVIER GIL MARIN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.012.670, en virtud de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. El ciudadano Fiscal Militar de Caracas solicitó el derecho de palabra y una vez conferido expuso: “Revisado por este Ministerio Público Militar el libro de presentación de imputados llevado por este Tribunal Militar se evidencia el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado de autos, así mismo solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” De inmediato se le dio el derecho de palabra al ciudadano CAPITAN ENRIQUE SIMIONE, Defensor Público Militar, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud efectuada por la Fiscal Militar y solicito se le otorgue el sobreseimiento a mi defendido en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas”. Acto seguido, el Juez Militar ordeno leer por secretaría el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado: TENIENTE CORONEL JAVIER GIL MARIN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.012.670, quién estando libre de coacción, apremio y sin juramento manifestó: “solicito el sobreseimiento por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal”. A continuación, la Juez Militar procedió a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de las medidas impuestas en fecha 25 de Mayo de dos mil diecisiete, al imputado: TENIENTE CORONEL JAVIER GIL MARIN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.012.670, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.


II
SEGUNDO
DEL DERECHO


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Control, decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, el cese de las medidas impuestas en fecha 25 de Mayo de dos mil diecisiete, al imputado: TENIENTE CORONEL JAVIER GIL MARIN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.012.670, en virtud de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, el cese de las medidas impuestas en fecha 25 de Mayo de dos mil diecisiete, a favor del imputado: TENIENTE CORONEL JAVIER GIL MARIN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.012.670, en virtud de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, particípese, y notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR,


CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL,


SABATHA TRUJILLO ORTIZ
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las respectivas boletas de notificación.

LA SECRETARIA JUDICIAL


SABATHA TRUJILLO ORTIZ
PRIMER TENIENTE