REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000984
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO BASTIDAS, RAFAEL EMIGDIO RIVERO, ARTURO ANDRES PEÑA, OSCAR GOMEZ, JOSE GOMEZ, JOSE RODRIGUEZ, DENISE CASTILLO, DARWIS CARRASCO, ANGEL CUSTODIO ALDAZORO, CARLOS CARRASCO, JOSE GOMEZ, MICHEL DIAZ, GUSTAVO PEREZ, JOSE MARTINEZ, JOSE ALVAREZ, YOHANDE TORRES, JUAN SANCHEZZ Y EDDY LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.930.972, 11.36.101, 21.459.938, 9.637.623, 9.632.178, 14.269.610, 19.150.500, 20.075.623, 11.695.072, 19.150.608, 15.492.806, 16.633.013, 13.504.878, 10.632.248, 20.076.865, 18.430.565,7.444.491, 14.205.278 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Vanessa Osorio en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 226. 670
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Diciembre de 1991 de 1982, bajo el Nº 79, Tomo 89-A.PRO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Anabella Fernandes, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.506
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy 10 de agosto del año 2017, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, su apoderada judicial, Vanessa Osorio en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 226. 670, por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Anabella Fernandes, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 69.506. Seguidamente, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa ante lo cual las partes manifiestan que no hay causal de recusación en su contra por lo que se celebra el acto fijado.
El tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. La Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Consta del expediente que LOS EXTRABAJADORES ARMANDO BASTIDAS, RAFAEL EMIGDIO RIVERO, ARTURO ANDRES PEÑA, OSCAR GOMEZ, JOSE GOMEZ, JOSE RODRIGUEZ, DENISE CASTILLO, DARWIS CARRASCO, ANGEL CUSTODIO ALDAZORO, CARLOS CARRASCO, JOSE GOMEZ, MICHEL DIAZ, GUSTAVO PEREZ, JOSE MARTINEZ, JOSE ALVAREZ, YOHANDE TORRES, JUAN SANCHEZZ Y EDDY LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.930.972, 11.363.101, 21.459.938, 9.637.623, 8.632.178, 14.269.610, 19.150.500, 20.075.623, 11.695.072, 19.150.608, 15.492.806, 16.633.013, 13.504.878, 10.632.248, 20.076.865, 18.430.565,7.444.491, 14.205.278 respectivamente, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra SEGURIDAD JOS C.A, debidamente identificada en autos.
SEGUNDA: Alegan los ciudadanos RAFAEL EMIGDIO RIVERO, JOSE RODRIGUEZ, GUSTAVO PEREZ, JOSE MARTINEZ y EDDY LUCENA que ingresaron a laborar en LA EMPRESA demandada, en fechas: 16/08/2013, 16/12/2013, 19/05/2015, 28/07/2015 y 10/07/2015 respectivamente, desempeñándose en su último cargo como Vigilantes u oficiales de seguridad, en un horario de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, hasta que el: 28/02/2016, 29/02/2016, 29/02/2016, 01/03/2016 y 01/03/2016 respectivamente. En este sentido, exige en pago a LA EMPRESA de los conceptos que se pormenorizan a continuación conforme a su libelo de demanda:
• PRESTACIONES SOCIALES
• INTERESES. S.P.S
• VACACIONES
• UTILIDADES
• BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
• INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO
• BONO NOCTURNO
• DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS LABORADAS
• DIAS LIBRES Y FERIADOS NO PAGADOS
TERCERA: Ambas partes, una vez revisadas las pruebas, en relación a los ciudadanos RAFAEL EMIGDIO RIVERO, JOSE RODRIGUEZ, GUSTAVO PEREZ, JOSE MARTINEZ y EDDY LUCENA se realizaron los recálculos respectivos, deduciendo anticipos y pagos no señalados en el escrito de demanda, resultando los siguientes montos:
• RAFAEL EMIGDIO RIVERO: la cantidad de Bs. 301.323,00
• JOSE RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 447.419,00
• GUSTAVO PEREZ: la cantidad de Bs. 109.572,00
• JOSE MARTINEZ: la cantidad de Bs. 95.875,50
• EDDY LUCENA: la cantidad de Bs. 30.132,30
Todos los pagos se realizarán en fecha 14 de agosto de 2017 por ante la URDD, de lo cual presentaran por escrito diligencia haciendo constar tal pago.
CUARTA: Declaran las ambas partes que está conforme con la fecha de inicio y fin de la relación laboral, que la empresa pago totalmente los conceptos laborales generados en razón de dicha relación laboral mantenida, así como con el salario base utilizado para el pago de los mismos, pago de responsabilidades y legislación de modo que reconoce que nada se le adeuda por dichos conceptos ni por ningún otro generados por la relación laboral mantenida con la demandada.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente mediación, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada solo en lo que respecta a los ciudadanos RAFAEL EMIGDIO RIVERO, JOSE RODRIGUEZ, GUSTAVO PEREZ, JOSE MARTINEZ y EDDY LUCENA.
Ahora bien, en razón que no se logro llegar a acuerdo respecto a los ciudadanos ARMANDO BASTIDAS, ARTURO ANDRES PEÑA, OSCAR GOMEZ, JOSE GOMEZ, DENISE CASTILLO, DARWIS CARRASCO, ANGEL CUSTODIO ALDAZORO, CARLOS CARRASCO, JOSE GOMEZ, MICHEL DIAZ, JOSE ALVAREZ, YOHANDE TORRES y JUAN SANCHEZZ, se ordena la remisión de la causa a fase de juicio con la incorporación previa de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, vencidos como se encuentren los cinco (5) días establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las parte demandante La parte demandada
El Secretario
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