REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2017
Años 207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-0447
PARTE ACTORA: PEDRO DURAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.585.184 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A.
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS LABORALES
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 20 de junio de 2.017, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de beneficios laborales, intentada por el ciudadano: PEDRO DURAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.585.184 y de este domicilio contra la entidad de trabajo VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A., siendo recibida por este Tribunal, en fecha 22/06/2017 siendo admitida en la misma fecha.
Es el caso que en fecha 03 de agosto de 2017 la Apoderada actora DEISY MUÑOZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.49, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "Desisto de la presente acción y del procedimiento, por cuanto esta demanda ya fue tramitada y terminada en el asunto KP02-L-2016-776, siendo que la misma se presentó nuevamente por un error.”
En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra la entidad de trabajo VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A.,, acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra la entidad de trabajo VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES S.A. y como consecuencia de ello, la extinción del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, 08 de agosto del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Alexander Rivero
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