REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de agosto de 2016.
Años 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000516
PARTE DEMANDANTE: NORKYS VARGAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 9.616.436 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ARIANA PÉREZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.806
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 18 de Julio de 2017 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana NORKYS VARGAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 9.616.436 y de este domicilio asistida por ARIANA PÉREZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.806, en contra de la STANHOME PANAMERICANA C.A..
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “… con exactitud la dirección de la actora, con punto de referencia.” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 25 de julio del 2017, la parte actora, se da por notificada tácitamente de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, asistida de Abogado, insiste en señalar: “Av 20 entre calles 16 y 17 edificio centro 20, piso 2, oficina 9” ubicación que a todas luces no se corresponde con la dirección de la ex trabajadora, no posibilitando la práctica de notificación alguna, al accionante, en caso de ser necesario, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123, numeral 5 En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por por la ciudadana NORKYS VARGAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 9.616.436 y de este domicilio asistida por ARIANA PÉREZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.806, en contra de la STANHOME PANAMERICANA C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de agosto del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Alexander Rivero
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