REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de agosto de 2016.
Años 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000507
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GORDILLO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 5.244.755 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS YEPEZ y BERNARDO MATHEUS Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 140.894 y 108.954 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISMARCA y el ciudadano JALIL JOSE MARROUCHE CERTAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 13 de julio de 2017 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RAFAEL GORDILLO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 5.244.755 y de este domicilio asistido por CARLOS YEPEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.894, en contra de la entidad de trabajo DISMARCA y el ciudadano JALIL JOSE MARROUCHE CERTAD
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “el salario devengado durante toda la relación laboral. Precisar respecto a cuales años reclama: vacaciones, bono vacacional, utilidades y días de descanso. Fundamento de hecho y de derecho para demandar a título personal a la ciudadano JALIL JOSE MARROUCHE CERTAD.” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 02 de agosto del 2016, la parte actora, se da por notificada tácitamente de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica el salario devengado durante toda la relación laboral, igualmente señala respecto a cuales años reclama: vacaciones, bono vacacional, utilidades y días de descanso, más sin embargo nada dice sobre la información requerida acerca de los Fundamento de hecho y de derecho para demandar a título personal a la ciudadano JALIL JOSE MARROUCHE CERTAD, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano RAFAEL GORDILLO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 5.244.755 y de este domicilio asistido por CARLOS YEPEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.894, en contra de la entidad de trabajo DISMARCA y el ciudadano JALIL JOSE MARROUCHE CERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de agosto del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Alexander Rivero
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