REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de agosto de 2016.
Años 207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000467

PARTE DEMANDANTE: ARGINIO GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 9.558.564 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGSABEL MORENO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.767

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN ISAAC VELÁSQUEZ MUJICA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


En fecha 28 de JUNIO de 2017 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ARGINIO GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 9.558.564 y de este domicilio asistido por MIGSABEL MORENO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.767, en contra de la SUCESIÓN ISAAC VELÁSQUEZ MUJICA.

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “… con exactitud la dirección del actor, con punto de referencia y Representante legal de la Sucesión demandada...” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 12 de abril del 2016, la parte actora, se da por notificada tácitamente de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.

Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, no indica su dirección exacta como le fue solicitado, limitándose a señalar nueva dirección de la demandada y su representante legal, no posibilitando la práctica de notificación alguna, al accionante, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano ARGINIO GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 9.558.564 y de este domicilio asistido por MIGSABEL MORENO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.767, en contra de la SUCESIÓN ISAAC VELÁSQUEZ MUJICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de agosto del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Alexander Rivero