REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000613
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos, JUDITH JACQUELINE JIMENEZ MARQUEZ Y GONZALEZ GONZALEZ HENRRY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº7.436.090 y E-84.600.395, de este domicilio, asistido por el abogado ELVIS GALINDEZ, de Inpreabogado Nº269.641, este Tribunal observa:
Que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, en el artículo 3 se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. Y una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce días del mes de Agosto de dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. HILARION RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA ACC
ABG. YELITZA CRISTINA TORREALBA PEREZ
Seguidamente se publicó siendo las 02.10 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 217 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 43
La Sec Acc.
HRB/Marialejandra
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