REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-001183
PARTE DEMANDANTE MARÍA ELENA MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.728.368, y de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA JORGE ENRIQUE ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado Nº 161.528.
PARTE DEMANDADA FLOREAL CARBONELL BARRUEL y AMADA GOMEZ DE CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.373.328 y V-2.361.343, domiciliados en la Calle Juárez de la Población de Cabudare del Municipio Palavecino, Estado Lara.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 03-08-2017, las partes intervinientes arriba identificadas, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a fin de dar por concluido el presente proceso.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por las partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ajca.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-001183
PARTE DEMANDANTE MARÍA ELENA MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.728.368, y de este domicilio.
APODERADO PARTE ACTORA JORGE ENRIQUE ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado Nº 161.528.
PARTE DEMANDADA FLOREAL CARBONELL BARRUEL y AMADA GOMEZ DE CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.373.328 y V-2.361.343, domiciliados en la Calle Juárez de la Población de Cabudare del Municipio Palavecino, Estado Lara.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 03-08-2017, las partes intervinientes arriba identificadas, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a fin de dar por concluido el presente proceso.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por las partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/ajca.
|