REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2015-000006

PARTE DEMANDANTE MAGALY COROMOTO CRESPO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.556.146,
APODERADO PARTE ACTORA AURA ROSA REYES y MARIA EUGENIA MORATINOS, inscritas en el inpreabogado Nros. 192.825 y 161.627, respectivamente
PARTE DEMANDADA FLAVIO ANONIO CRESPO, FRANKLIN JOSE CRESPO y JHONATAN RAMON ALVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.550.210, 9.556.148 y 17.574.636, respectivamente.
MOTIVO PARTICION DE HERENCIA

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 31-07-2017, por la parte demandada, ciudadanos HILDA XIOMARA GONZALEZ MUÑOZ, en representación de los ciudadanos FLAVIO ANONIO CRESPO, FRANKLIN JOSE CRESPO y JHONATAN RAMON ALVARES, arriba identificados, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, a fin de dar por concluido el presente proceso, la parte demandada alega que: “Lo escrito en el Convenimiento.”
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por los ciudadanos FLAVIO ANONIO CRESPO, FRANKLIN JOSE CRESPO y JHONATAN RAMON ALVARES, arriba identificados, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/a.c.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

Abg. BIANCA ESCALONA