REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-000971

PARTE DEMANDANTE: YADIRA AUXILIADORA SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.347.691, actuando en su condición de Directora Principal de la Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A, inscrita en fecha 25/09/1996, bajo el Nº 31, Tomo 215-A, suficientemente facultada para ejercer la representación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 08/08/2006, y debidamente registrada en fecha 14/08/2006, quedando inserta bajo el Nº 24, folio 116, Tomo 42-A, ambos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ANELAY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355.
PARTE DEMANDADA: PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.592.680, a título personal y como representante de la empresa CORP 237, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13-09-2010, bajo el Nº 32, Tomo 85-A y contra las ciudadanas OLY FELICITA GARNICA y PAOLA TORRES, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.380.831 y 14.270.533, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JULIO ARRIECHE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.106

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE TRANSACCIÓN EN JUICIO DE DISOLUCIÓN DE CONTRATO

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 04-08-2017, por las partes, ciudadana YADIRA AUXILIADORA SÁNCHEZ MOSQUERA, actuando en su condición de Directora Principal de la Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A, contra PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, a título personal y como representante de la empresa CORP 237, C.A y contra las ciudadanas OLY FELICITA GARNICA y PAOLA TORRES, en el presente juicio de DISOLUCIÓN DE CONTRATO, a fin de dar por concluido el presente proceso.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por las partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA la transacción in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-

La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/ajca.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-000971


PARTE DEMANDANTE: YADIRA AUXILIADORA SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.347.691, actuando en su condición de Directora Principal de la Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A, inscrita en fecha 25/09/1996, bajo el Nº 31, Tomo 215-A, suficientemente facultada para ejercer la representación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 08/08/2006, y debidamente registrada en fecha 14/08/2006, quedando inserta bajo el Nº 24, folio 116, Tomo 42-A, ambos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ANELAY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355.
PARTE DEMANDADA: PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.592.680, a título personal y como representante de la empresa CORP 237, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13-09-2010, bajo el Nº 32, Tomo 85-A y contra las ciudadanas OLY FELICITA GARNICA y PAOLA TORRES, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.380.831 y 14.270.533, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JULIO ARRIECHE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.106

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE TRANSACCIÓN EN JUICIO DE DISOLUCIÓN DE CONTRATO

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 04-08-2017, por las partes, ciudadana YADIRA AUXILIADORA SÁNCHEZ MOSQUERA, actuando en su condición de Directora Principal de la Empresa Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A, contra PABLO MARIA TORRES ARGUELLES, a título personal y como representante de la empresa CORP 237, C.A y contra las ciudadanas OLY FELICITA GARNICA y PAOLA TORRES, en el presente juicio de DISOLUCIÓN DE CONTRATO, a fin de dar por concluido el presente proceso.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por las partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA la transacción in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.-

La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/ajca.-