REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002868

PARTE DEMANDANTE LEYDA JOSEFINA GONZALEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.863.139,
APODERADO PARTE ACTORA ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el inpreabogado Nº 108.610
PARTE DEMANDADA HILDA XIOMARA GONZALEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.238.189 en representación de los ciudadanos CARMEN MUÑOZ DE GONZALEZ y JOSE DE LA TRINIDAD GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 815.254 y 432.552, respectivamente
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PROIVADO DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE EN SU CONTENIDO Y FIRMA

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 28-07-2017, por la parte demandada, ciudadana HILDA XIOMARA GONZALEZ MUÑOZ, en representación de los ciudadanos antes señalados, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PROIVADO DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a fin de dar por concluido el presente proceso, la parte demandada alega que : “ ya que fui yo quien escribió el documento objeto del reconocimiento, por lo que se dan los extremos exigidos en el mencionado artículo, por lo que el mencionado documento fue suscrito por mi persona en el ejercicio de dichas funciones actué y en e este acto reconozco formalmente que la firma que aparece en el referido documento es mía.”
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por el demandando HILDA XIOMARA GONZALEZ MUÑOZ, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto del dos mil doce.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/a.c.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA ESCALONA