REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000410
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-002825
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogada EILEEN MORON, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Yubrainer Colmenarez.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nro. 5, de Barquisimeto.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada EILEEN MORON, actuando en su carácter de defensor de confianza del Ciudadano YUBREINER COLMENAREZ.
Con fecha 01 de Agosto de 2.017, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº KP01-R-2016-000410.
En fecha 07 de Agosto de 2.017, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, Abg. Arnaldo José Osorio Petit y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 21 de Agosto de 2017, el Juez Superior Ponente consigna ante la secretaría proyecto de decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada EILEEN MORON, actuando en su carácter de defensor de confianza del Ciudadano YUBREINER COLMENAREZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2.016 y fundamenta en fecha 28 de Julio de 2016 por parte del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nro. 5, de Barquisimeto, se observa que fue interpuesto el día 12 de Agosto de 2016, encontrándose en el SEXTO DIA del tiempo hábil para ejercerlo; es decir, superlativamente fuera del lapso legal. En este sentido, con relación al lapso para recurrir el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación”. Por lo que conforme a la referida Norma Adjetiva y según a lo expresado en las certificaciones de cómputos suscritas por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara según se puede constatar agregado al folio veintidós (22) del presente cuaderno separado; el Recurso de Apelación fue ejercido EXTEMPORANEAMENTE, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el A-quo publicó los fundamentos dentro del lapso de ley y por consiguiente no estaba obligado a librar boletas de notificación, por cuanto todas la partes quedaron notificadas en sala al culminar la audiencia preliminar.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4° Y 7° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva y las señaladas expresamente por la Ley” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida y encontrándose legitimado el recurrente, Sin embargo; se interpuso EXTEMPORANEAMENTE, por lo que debe declararse Inadmisible. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación por la Abogada EILEEN MORON, actuando en su carácter de defensor de confianza del Ciudadano YUBREINER COLMENAREZ, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 26 de Julio de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal KP11-P-2015-002825. Regístrese. Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000410
ALM