REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000262
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-016184

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. HECTOR LUIS RODRIGUEZ, I.P.S.A N° 140.080, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 23.918.976.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 25/04/2017 y fundamentada en fecha 27/04/2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Nulidad del Procedimiento Policial realizada por la Defensa.
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

Se recibe el presente asunto en fecha 13 de Julio de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 428 establece, los requisitos a tales efectos, los cuales son del siguiente tenor:
“Articulo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”. (Negritas de esta Alzada)
Conforme a lo previsto en el artículo aquí transcrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos establecidos en la norma que se provén, a fin de declarar la admisibilidad o no del recurso interpuesto, para lo cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Abg. HECTOR LUIS RODRIGUEZ, I.P.S.A N° 140.080, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 23.918.976, posee cualidad para ejercer el presente recurso.
SEGUNDO: Temporalidad. La recurrente presenta el escrito de Apelación por ante el Tribunal a quo en fecha 29 de Mayo de 2017, según se desprende de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2017-016184, se observa lo siguiente: se evidencia que la decisión de la cual recurre fue dictada en fecha 25/04/2017 y fundamentada en fecha 27/04/2017, quedando las partes notificadas, corriendo el lapso para la interposición del recurso a partir del día 28/04/2017. En tal sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es categórico al establecer lo siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”. (Negritas y Subrayado de esta Corte).

Ahora bien, de la lectura de la norma supra citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.
En consecuencia, en virtud de la normativa procesal citada, de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 29 de Mayo de 2017, al vigésimo primer (21) día hábil siguiente, contados a partir de la publicación del texto integro, es decir, el día 27 de Abril de 2017. El lapso de cinco días para la interposición del recurso correspondiente comenzó a correr desde el 28/04/2017, el cual precluyó en fecha 05/05/2017, toda vez que, según se desprende de la certificación del cómputo inserto al folio 19 de las actuaciones, se deja constancia que el 01/05/2017 no hubo despacho por ser feriado Nacional (Día del Trabajador); habiendo sido interpuesto el referido recurso de apelación en fecha 29 de Mayo de 2017, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es extemporáneo, es por lo que dicha apelación debe declararse INADMISIBLE por EXTEMPORANEA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. HECTOR LUIS RODRIGUEZ, I.P.S.A N° 140.080, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEVARA ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 23.918.976, en contra de la decisión dictada en fecha 25/04/2017 y fundamentada en fecha 27/04/2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Nulidad del Procedimiento Policial realizada por la Defensa.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la fecha indicada ut supra. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones

Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP04-P-2017-000262
LRDR//Yoselin.-