REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2017
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000013
ACUMULADO: KP01-R-2016-000014
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-R-2014-002962
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente:
Abogado PEDRO PEREZ BLANCO, I.P.S.A N° 140.995, Defensor Privado del ciudadano GERMAN ELI GARCIA y el Abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGURE, I.P.S.A N° 48.766, Defensor Privado Del Ciudadano JOHAN MANUEL SANCHEZ GARCIA .

Delitos: SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 y articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 17/08/2015 y fundamentada en fecha 15/09/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos GERMAN ELI GARCIA URIBARRI, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.110 y JOHAN MANUEL SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.688, condenándoles a cumplir la pena de VEINTICUATRO(24) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 y articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal.

Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Nº KP01-R-2016-000014, interpuesto por el Abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano YOHAN MANUEL SANCHEZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.795.688, Recurso de Apelación de Sentencia Nº KP01-R-2016-000013, interpuesto por el Abogado PEDRO PEREZ BLANCO, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano GERMAN ELI GARCIA URIBARRI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.032.110, en contra de la decisión dictada en fecha 17/08/2015 y fundamentada en fecha 15/09/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos GERMAN ELI GARCIA URIBARRI, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.110 y JOHAN MANUEL SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.688, condenándoles a cumplir la pena de VEINTICUATRO(24) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 y articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal.

Dándosele entrada a los Recursos Nº KP01-R-2016-000013, N° KP01-R-2016-000013, en fecha 04 de Enero de 2017 y en fecha 16 de Febrero 2017 mediante auto se devuelven las actuaciones al Tribunal de la recurrida a los fines de que consigne resultas de la boletas de notificación y efectué las debidas correcciones de los cómputos, por lo que en fecha 25 de Julio del 2017 el asunto reingresa a esta Corte de Apelaciones y se le da cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Dr. Luis Ramón Díaz, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-000013, es el Abogado PEDRO PEREZ BLANCO, I.P.S.A N° 140.995, defensor Privado del ciudadano GERMAN ELI GARCIA, Recurso de Apelación de Sentencia signado con el Nº KP01-R-2016-000014, es el Abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGURE, I.P.S.A N° 48.766, Defensor Privado Del Ciudadano JOHAN MANUEL SANCHEZ GARCIA, por lo que los mismos se encuentran legitimados para ejercer la apelación, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que a partir del día hábil siguiente a la notificación de la victima de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se efectuó en fecha (21/06/2017), de la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 17/08/2015 y fundamentada en fecha 15/09/2015, esto es, desde el 22/06/2017 hasta el 06/07/2017, transcurrió el plazo de diez 10 días a que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso de apelación por la defensa el día 11-01-2016; ahora bien, desde el 20/01/2016, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la interposición del recurso, hasta el 26/01/2016, transcurrió el plazo de cinco (5) días para su contestación, la cual no se produjo. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Se deja constancia que el día 14-01-16 el Tribunal A Quo, no hubo despacho, por ser otorgado como feriado regional.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Sentencia signado bajo el Nº KP01-R-2016-000013 fue ejercido con fundamento en el articulo 444 numeral 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y el recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-000014, fue ejercido con fundamento en el articulo 444 numeral 2° y 5° ejusdem, estos están referidos a:

….”2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”


Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación Nº KP01-R-2016-000013; KP01-R-2016-000014 interpuesto por los Abogados PEDRO PEREZ BLANCO, I.P.S.A N° 140.995, defensor Privado del ciudadano GERMAN ELI GARCIA y el Abogado RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGURE, I.P.S.A N° 48.766, Defensor Privado Del Ciudadano JOHAN MANUEL SANCHEZ GARCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 17/08/2015 y fundamentada en fecha 15/09/2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos GERMAN ELI GARCIA URIBARRI, titular de la cédula de identidad Nº 13.032.110 y JOHAN MANUEL SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.688, condenándoles a cumplir la pena de VEINTICUATRO(24) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 y articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada Ut Supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones

Reinaldo Octavio Rojas Requena


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000013
ACUMULADO: KP01-R-2016-000014
LRDR/diana.-