REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
Capitán de Navío JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nª CJPM-CM-115-17
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAIZA RAMÍREZ PINO, en su carácter de defensora privada contra la decisión emitida el 24 de junio de 2017 y publicada en fecha 27 de junio de 2017, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Fiscal Militar de decretar privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos PARADA DÍAZ PABLO ANTONIO y DANIEL MOISES BELTRAN NAVARRO, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 552 en grado de frustración; ESPIONAJE previsto en el artículo 471 ordinal 4° y sancionado en el artículo 472; INSTIGACIÓN A LA REBELION previsto y sancionado en los artículos 481 en concordancia con el artículo 476 ordinal 1° y el artículo 486 ordinal 4° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numerales 2, 4 y 5 y 175 con los efectos del artículo 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ciudadano PARADA DÍAZ PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.957, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: ciudadano DANIEL MOISES BELTRAN NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-27.239.137, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada RAIZA RAMÍREZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.186.139, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.978, con domicilio procesal en el Centro Profesional Laws Center, oficina 4, carrera 2 N° 3-23, sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono de contacto (0414) 668-86-62, correo electrónico: raizaramirezp@gmail.com.
FISCAL MILITAR: Mayor DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.254, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.820, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional y domicilio procesal en la Sede del Destacamento de Fronteras N° 212 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el final de la avenida Venezuela, al lado de la Aduana Principal, San Antonio del Táchira, municipio Bolívar, estado Táchira.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” de la norma in comento, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada RAIZA RAMÍREZ PINO, en su carácter de defensora privada, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A-quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del precitado articulo el recurso fue ejercido por la Abogada RAIZA RAMÍREZ PINO, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 4 de julio de 2017, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 24 de junio de 2017 y publicada en fecha 27 de junio de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto al quinto (5) día de despacho, en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según consta en el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio veintiocho (28) del cuaderno recursivo del cual se constata, entre otros aspectos lo siguiente:
“(…) En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se deja constancia que desde la fecha de la decisión dictada el día 22 de junio de 2017 y publicada en fecha 27 de junio del 20017, hasta la fecha de presentación del recurso de apelación han transcurrido los días hábiles de despacho: martes 27 de junio del 2017 (Con Despacho), miércoles 28 de junio del 2017 (Con Despacho), jueves 29 de junio del 2017 (Con Despacho), viernes 30 de junio del 2017 (Sin Despacho), Sábado 01 de julio de 2017 (Sin Despacho), y Domingo 02 julio del 2017 (Sin Despacho), Lunes 03 de julio del 2017 (Con Despacho), Martes 04 de junio de 2017( Con Despacho) (sic) en esa fecha fue recibido por el Servicio de Alguacilazgo el Escrito de Apelación consignado por la Defensa Privada y se dio entrada por Secretaria al referido Escrito de Apelación, (…)”. (Sic)
Ahora bien, en relación al literal “c” de la norma bajo análisis, se observa que el recurso de apelación, se ejerce contra la decisión, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos PARADA DÍAZ PABLO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.926.957, DANIEL MOISES BELTRAN NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-27.239.137, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 552 en grado de frustración; ESPIONAJE previsto en el artículo 471 ordinal 4° y sancionado en el artículo 472; INSTIGACIÓN A LA REBELION previsto y sancionado en los artículos 481 en concordancia con el artículo 476 ordinal 1° y el artículo 486 ordinal 4° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numerales 2, 4 y 5; y 175 con los efectos del artículo 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resultando ser una decisión recurrible.
De igual manera el Mayor DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 10 de julio de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto se evidencia que, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta ADMISIBLE el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, en el presente caso los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAIZA RAMÍREZ PINO, en su carácter de defensora privada, contra la decisión emitida el 24 de junio de 2017 y publicada en fecha 27 de junio de 2017, por el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos PARADA DÍAZ PABLO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-19.926.957, DANIEL MOISES BELTRAN NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-27.239.137, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 552 en grado de frustración; ESPIONAJE previsto en el artículo 471 ordinal 4° y sancionado en el artículo 472; INSTIGACIÓN A LA REBELION previsto y sancionado en los artículos 481 en concordancia con el artículo 476 ordinal 1° y el artículo 486 ordinal 4° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los artículos 439 numerales 2, 4 y 5 y 175 con los efectos del artículo 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, asimismo líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos PARADA DÍAZ PABLO ANTONIO y DANIEL MOISES BELTRAN NAVARRO y remítase mediante oficio al Director del Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL), Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,








HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la Copia Certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 498-17, se libró Oficio Nº CJPM-CM- 499-17, dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL), Santa Ana, estado Táchira, remitiendo Boleta de Notificación a los ciudadanos PARADA DÍAZ PABLO ANTONIO y DANIEL MOISES BELTRAN NAVARRO.
LA SECRETARIA,




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE