REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
Barinitas, 07 de Agosto de 2017
206° y 158º
Corresponde a este Tribunal Militar efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la por la ciudadana CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésima de Barinas, con competencia nacional, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189, plaza del grupo antiextorcion y secuestro Nº 33 Barinas de la Guardia Nacional Bolivariana quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2º, y sancionado en el artículo 258, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“…PRIMERO: La presente Investigación Penal Militar signada con el NºFM50-031-2017, se inició el 11 de julio de 2017, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0608, del 06JUL17, emanada del Ciudadano General de División JUAN PEDRO HERNANDEZ MORENO, Comandante de la ZODI Nº 32 “Barinas”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, en la cual pudiese estar incurso el ciudadano Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, plaza del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 33 Barinas, de la Guardia Nacional Bolivariana.SEGUNDO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control según el contenido del Reporte de Incidentes Negativos del Personal Militar (R.I.N), S/Nº, ni fecha, suscrita por el Mayor RODRIGUEZ GERALDO RAMÓN ELIAS, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 33 Barinas, la cual riela inserta en el folio cuatro (04) de la presente causa, son los siguientes: “el día 23FEB17, el Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, efectivo militar adscrito al GAES Nº 33 Barinas; salió a disfrutar del Permiso vacacional correspondiente desde el 23FEB17 hasta el día 2508:00MAR16, donde mencionado efectivo no se presentó en la unidad sin justificación, cabe destacar que el servicio de día en reiteradas ocasiones ha intentado establecer comunicación con el efectivo de Tropa Profesional mediante los números de contacto suministrados por el mismo en el plan de localización, siendo infructuosa la comunicación. Hasta la fecha el S/2 MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, CIV.-20.736.189 (48hrs) tiene cuarenta y ocho horas de retardo; demostrando de esa manera conductas impropias de un militar, que podrían estar subsumidas en lo establecido como faltas contra el Honor y el Deber Militar, establecidos en el Artículo 37 numeral 52 de la ley de disciplina militar, que textualmente expresa lo siguiente: “Son faltas graves la permanencia no autorizada y sin justificación fuera de la unidad, establecimiento institución militar, donde este de servicio”. TERCERO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que el Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, aparece como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el artículo 258, ejusdem; delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público Militar son los siguientes: 1 Orden de Apertura de Investigación Penal Nº 0680, de fecha 06 de Julio de 2017. (Folio 01). 2. Reporte de Incidentes Negativos del Personal Militar (R.I.N), S/Nº, ni fecha, suscrito por el Mayor RODRIGUEZ GERALDO RAMÓN ELIAS, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 33 Barinas, la cual riela inserta en el folio cuatro (04) de la presente causa, donde remite Reporte de Incidentes Negativos del Personal Militar (R.I.N), del Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, por la comisión del Delito Militar de Deserción. (Folio 04). 3. Radiograma S/Nº, de fecha 26 de marzo de 2017, suscrito por el Mayor RODRIGUEZ GERALDO RAMÓN ELIAS, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 33 Barinas, la cual riela inserta en el folio cinco (05) de la presente causa, donde se evidencia que el Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, quien se encontraba de permiso vacacional y hasta la fecha tiene veinte cuatro (24) horas retardado. Se activó el plan de localización siendo infructuosa la comunicación. (Folio 05). 4. Radiograma S/Nº, de fecha 26 de marzo de 2017, suscrito por el Mayor RODRIGUEZ GERALDO RAMÓN ELIAS, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 33 Barinas, la cual riela inserta en el folio seis (06) de la presente causa, donde se evidencia que el Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, quien se encontraba de permiso vacacional y hasta la fecha tiene cuarenta y ocho (48) horas retardado. Se activó el plan de localización realizando llamadas telefónicas a los abonados (0416-5711160 – 0416-3719119 y 0412-7812467) siendo infructuosa la comunicación. (Folio 06). 5. Radiograma S/Nº, de fecha 26 de marzo de 2017, suscrito por el Mayor RODRIGUEZ GERALDO RAMÓN ELIAS, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 33 Barinas, la cual riela inserta en el folio siete (07) de la presente causa, donde se evidencia que el Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, quien se encontraba de permiso vacacional y hasta la fecha tiene setenta y dos (72) horas retardado. Se activó el plan de localización realizando llamadas telefónicas a los abonados (0416-5711160 – 0416-3719119 y 0412-7812467) siendo infructuosa la comunicación. (Folio 07). 6. Parte Especial Nº 0060, de fecha 29 de mayo de 2017, suscrito por el Mayor RODRIGUEZ GERALDO RAMÓN ELIAS, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 33 Barinas, donde informa que salió comisión integrada por funcionarios adscritos a dicha unidad, con destino a la localidad de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con la finalidad de realizar visita domiciliaria al Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, quien se encuentra en situación de permanencia arbitraria fuera del cuartel. (Folio 08).7. Copia simple de la Boleta de Permiso suscrito por el Mayor RODRIGUEZ GERALDO RAMÓN ELIAS, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 33 Barinas, donde se evidencia que le fue otorgado al Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, Permiso Vacacional desde el 23FEB2017 al 2508:00MAR2017. (Folio 09). 8. Copia Simple de la Cédula de Identidad y Carnet Militar del Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189. (Folio 09). A tal efecto, las normas anteriormente citadas establecen: Artículo 523: “Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito”. Artículo 527: “La presunción a la que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que: 1º “Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres (03) días de vencido el término de su permiso”. Artículo 528: “Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años”. CUARTO: Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que, en el presente, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: 1. Los hechos que se precalifican configuran la comisión de un delito militar, que acarrea pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las
actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente el Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, es autor del delito militar precalificado.3. Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que el Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión del delito militar que se le precalifica como es DESERCIÓN; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia más aún si consideramos que el mencionado Tropa Profesional aún se encuentra ausente de su comando natural desconociéndose su paradero. 4. En relación con la magnitud del daño causado, la acción del Imputado arremete directamente a la disciplina militar, pilar fundamental de la Fuerza Armada Nacional. 5. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º y 237, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad sólo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, imputado en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares que los efectivos militares tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. 6. Asimismo, ciudadano Juez Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, Estado Barinas, solicito respetuosamente ante su competente autoridad por cuanto el Sargento Segundo MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.736.189, aún permanece ausente de su comando natural, se libre Orden de Aprehensión a la Dirección de Asesoría Jurídica del C.I.C.P.C, a fin de que se proceda a su detención.…”
DEL DERECHO
La potestad de administrar justicia, la cual constituye una función fundamental del Estado que emana del pueblo, y que aquél delega entonces en órganos especializados propios del Poder Público, a los fines de la aplicación de la ley en los asuntos concretos sometidos a su conocimiento para su decisión y ejecución de lo decidido, de conformidad con la misma, en otras palabras, constituye la jurisdicción la potestad de administrar justicia que tienen los jueces por delegación del Estado, en el cual reside su titularidad en representación del pueblo” (Carlos E. Moreno Brandt. EL PROCESO PENAL VENEZOLANO). El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo que a continuación se transcribe:
“…Artículo 44: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso...”. (Subrayado de esta instancia).
En este sentido los artículos 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenan lo siguiente:
Artículo 9. “Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Subrayado de la Sala).
Artículo 230. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Sobre la base de los artículos transcritos, este tribunal observa que, las medidas cautelares son un medio para asegurar los fines del proceso penal: lograr establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación de la Ley. Así mismo, estas medidas han sido consideradas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República como “…un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines…”. (Sentencia 1212 del 14 de junio de 2005).
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 cardinales 1, 2 y 3 y articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ordinal 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador evidencia en lo que respecta a la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Actualmente el SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189 y que la representación del Ministerio Público Militar señala en su solicitud, se subsume en la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza militar como lo es el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita .En relación al cardinal 2 del 236 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, existen fundados elementos de convicción para que la representación Fiscal estime que el ciudadano actualmente el SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189 es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga. Los cuales serían entre otros los siguientes: Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: 1. Los hechos que se precalifican configuran la comisión de un delito militar, que acarrea pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita.2. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente el SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189es autor del delito militar precalificado. 3.Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que el SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189 al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión del delito militar que se le precalifica como es DESERCIÓN; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia más aún si consideramos que el mencionado Tropa Profesional aún se encuentra ausente de su comando natural desconociéndose su paradero.4. En relación con la magnitud del daño causado, la acción del Imputado arremete directamente a la disciplina militar, pilar fundamental de la Fuerza Armada Nacional. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º y 237, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad sólo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189 imputado en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados
Militares con asiento en Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares que los efectivos militares tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Asimismo, ciudadano Juez Militar Décimo Noveno de Control de Barinitas, Estado Barinas, solicito respetuosamente ante su competente autoridad por cuanto el SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189 aún permanece ausente de su comando natural, se libre Orden de Aprehensión a la Dirección de Asesoría Jurídica del C.I.C.P.C, a fin de que se proceda a su detención. En lo que respecta al artículo 237 numeral 4 ejusdem, consta en la causa que la Fiscalía en sus intentos de contactar, los mismos han resultados infructuosos indicando su falta de voluntad se someterse al proceso, motivo por el cual este numeral se encuentra cubierto, al considerarlo para determinar el peligro de fuga. Constatados como han sido los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 y 237 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento con el contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara CON LUGAR la Solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189 y como consecuencia de ello, se ordena librar orden de aprehensión en contra del identificado ciudadano. ASÍ DECIDE. Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Decimonoveno de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de apreciar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico Militar, con base a las reglas establecidas en los artículos 13, 22, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos investigados, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, por imperio de los artículos 236 cardinales 1, 2 y 3 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas y en consecuencia SE DECRETA la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MONCADA SANCHEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.736.189 y en virtud de ello, se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ut supra identificado Marinero y al ser localizado deberá ser puesto a la orden del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas Estado Barinas. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑÓ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAN RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se hicieron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAN RUBEN GARCIA DIAZ.
PRIMER TENIENTE