REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
















BARINITAS, 10 DE AGOSTO DEL 2017
207° y 158°

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAUSA Nº CJPM-TM19C-023-17.

Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.

Secretario Judicial:
Teniente Heisemberg Antonio Mafilito Farfán.

Fiscal
Militar: Sabino Francisco Sabino Francisco Parisi de Gaetano

Defensor
Publico Militar:
Teniente de Navío Juana Soto

Imputado (s): Luis Alberto Bastidas Romero Titular de la Cedula de Identidad V-27.431.440
Delito: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.




Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Agosto de 2017 según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta de Acarigua estado Portuguesa, con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero titular de la cedula de identidad Nº V- 27.431.440, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, contemplado en el artículo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar, Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.431.440, con domicilio en la ciudad de barrancas del estado Barinas.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos se desprenden del;
“…Según Acta Policial de “APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA” de fecha 27 de mayo de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, salíeron de comisión el SARGENTO MAYOR DE TERCERA, ARROYO MANZANILLA LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.473, efectivo adscrito al tercer pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 311, del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, en Vehículo Militar Marca Toyota placas GN-1195, en compañía de los efectivos: SARGENTO PRIMERO CAMEJO ANDRADES JOSE EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.130.443, y el SARGENTO SEGUNDO ORDOÑES VENTURA CESAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.809.197, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad, por la jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa, en funciones de Órganos de Policía Administrativa Especial y en Investigaciones Penales y a eso de las 02:00 horas de tarde recibimos una llamada anónima por parte de un ciudadano que no se quiso identificar manifestando que por los diferentes locales comerciales del centro de Chabasquen se encontraba un ciudadano solicitando dinero y comida a los propietarios de los establecimientos comerciales procediendo de inmediato a trasladarnos hasta el centro de Chabasquen con el fin de localizar a referido ciudadano y siendo las 02:20 horas de la tarde cuando nos desplazábamos por la calle comercio, sector centro, de la población de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, avistamos a un ciudadano vestido con uniforme de patriota, que venía caminando por referida calle, presuntamente solicitando apoyo logístico y monetario a los comerciantes de referida población, el cual al observar la presencia de la comisión Militar, mostro una actitud sospechosa, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto, identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo de inmediato y con todas las medidas de seguridad del caso a ordenarle a el Sargento Primero CAMEJO ANDRADES JOSE, a que le indicara al Ciudadano que colocara las manos sobre el vehículo militar debido a que se le iba a efectuar una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de código orgánico procesal penal vigente, efectuándole la misma en presencia del Ciudadano testigo CARLOS JAVIER PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.982.504. No encontrando ningún objeto de interés criminalística entre sus pertenencias. Acto seguido se le solicito la identificación personal y militar al ciudadano, resultando ser y llamarse BASTIDAS ROMERO LUIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nro.27.431.440, no presentando el momento de la revisión ningún tipo de documentación de identidad militar, manifestando a la comisión militar al momento de ser abordado, ser distinguido (DTG) de tropa alistada del componente Ejército Nacional Bolivariano, perteneciente al contingente septiembre 2016, plaza del Batallón de Ingeniería 621 “CAP JUAN JOSE BUJANDA” con sede en la Población de Carora Estado Lara y que se encontraba de comisión en la jurisdicción del Municipio Unda estado portuguesa, captando aspirantes para prestar el servicio militar, por lo que le solicitamos la respectiva Boleta de Comisión y autorización de su Comando Natural que Certificara la misión que manifestaba estar cumpliendo, no presentando ningún tipo de documento ni nombramiento Militar, consignándonos solamente el Nro. Telefónico (0414-0750854) del Ciudadano, TCNEL. JULIO ENRIQUE GONZALEZ RINCON, Comandante del Batallón de Ingeniería 621 “CAP JUAN JOSE BUJANDA”, estableciendo comunicación telefónica con el mismo, manifestándonos que referido alistado es plaza de esa unidad bajo su mando y que pertenece al contingente septiembre 2016 y el mismo se encuentra evadido del cuartel desde el día 11 de abril del presente año, Seguidamente procedimos a indicarle a dicho ciudadano a que abordara la unidad militar para que nos acompañara a la sede del comando de la Guardia Nacional bolivariana, ubicado en el barrio las Bateas sector el parque, Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Una vez en el comando procedimos a las 03:30 horas de la tarde a la lectura e imposición de los derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 241 del referido código, haciéndole de conocimiento a referido ciudadano la causa y el motivo de su detención, por estar presuntamente incurso en una de los delitos previsto y sancionado por el código orgánico de justicia militar (Uso indebido de Insignias, Condecoraciones y Prendas Militares) Acto seguido se procedió a la identificación Plena del ciudadano en mención de acuerdo a lo pautado en el artículo 128 del código antes descrito, quedando identificado plenamente como: BASTIDAS ROMERO LUIS ALBERTO, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.27.431.440, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Natural de Guanare, Estado Portuguesa. Residenciado: El Barrio Santa María, Sector 3, calle Negro Primero con Calle las Mercedes, casa sin número, Guanare municipio Guanare, teléfono Nro. 0426-4541906. Posteriormente siendo las 05:20 horas de la tarde se Notifico mediante llamada telefónica al Ciudadano Fiscal Militar 54 con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Acarigua estado portuguesa, quien ordeno realizar las diligencias urgentes y necesarias en relación al caso.. …”

El Miércoles 31 de mayo de 2017, siendo las 12:00, se efectuó Audiencia de Presentación de Imputado de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero titular de la cedula de identidad Nº V- 27.431.440, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, el artículo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar, decretando este Tribunal Militar CON LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con el artículo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, En fecha 29MAY17 se recibió por el servicio de alguacilazgo de este Órgano Jurisdiccional y recibido por secretaria en la misma fecha escrito de Acusación Nº FM54-087-17, por parte de la fiscalía la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta Nacional, en contra del ciudadano imputado de autos y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional, mediante auto fijo audiencia preliminar para el día 31MAY17.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante de la Fiscalía Militar, expuso lo siguiente:

“…Buenos días ciudadano Juez, esta Representación del Ministerio Público Militar, quien de manera sucinta expone los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló su acusación, ratificando la misma, así mismo solicito: 1.- Que se admita la acusación en contra del ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.431.440, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, el articulo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar, r 2.- Admita todo el acervo probatoria y Declare la pertinencia legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas, ofrecidas para el juicio oral y público por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 3.- de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Púbico se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. 4.- Solicito ordene el auto de apertura a Juicio Ora y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.431.440 por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, el articulo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar,, 5.- En el supuesto de que el acusado en la presente declaración admita los hechos por los cuales la Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena, con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. Es todo…”. .

Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a imponer al Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.431.440, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, interrogando al IMPUTADO si desea declarar, quien manifestó libre de coacción “No Querer declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Navío Juana Soto Defensora Pública Militar del Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero titular de la cedula de identidad Nº V- 27.431.440, Quien Expuso Lo Siguiente;

“…Actuando en representación de mi defendido, una vez visto el escrito acusatorio, Vengo hacer acto de las pruebas que certifico que el Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.431.440, por lo que solicito una sanción menos gravosa así como o esta defensa publica militar solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, por el lapso que este Tribunal Militar. Es todo ciudadano Juez Militar…”.

En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes en contra del Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero titular de la cedula de identidad Nº V- 27.431.440, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, una vez admitida la acusación así como el acervo probatorio el ciudadano Juez Militar ordeno al imputado colocarse de pie imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional de proceso así mismo como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano imputado si deseaba declarar al respecto, quien manifestó: “si querer declarar” quien manifestó: quien manifestó libre de apremio y coacción:

“…Ciudadano Juez, admito los hechos de los que soy acusado en esta audiencia por la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional porque me siento apenado, y prometo no volverme a uniformar y como segundo punto le pido disculpa por el hecho cometido y no volverá a pasar, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño causado, me comprometo a traer una Resma de papel Tamaño Oficio con sus respectivos ganchos. Es todo…”.

Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadano Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero titular de la cedula de identidad Nº V- 27.431.440, es responsable penalmente en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, Por otro lado observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Así como consta en autos que el ciudadano presenta una buena conducta pre delictual.

Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, el Ciudadano imputado Luis Alberto Bastidas Romero titular de la cedula de identidad Nº V- 27.431.440, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero titular de la cedula de identidad Nº V- 27.431.440, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, contemplado en el artículo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: : ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, y ratificada por la ciudadana Teniente de Navio Juana Soto en contra del Ciudadano Luis Alberto Bastidas Romero Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.431.440 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta de Acarigua estado Portuguesa, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: Luis Alberto Bastidas Romero Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.431.440 En consecuencia, este Tribunal militar, le concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 08 de agosto de 2017, hasta el 08 de agosto de 2018, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, y de la jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control. Quedando autorizado para trasladarse hasta la sede de este Tribunal Militar, los días que le corresponda la presentación; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete, a donar una (01) resmas de papel tipo oficio con sus respectivos ganchos debiendo consignarlo en la primera ante este tribunal en la primera presentación. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al centro de reclusión. En este mismo orden de ideas, el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Este Tribunal se acoge al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar las presentes actuaciones en el auto motivado contentivo a las razones que asisten a este Tribunal Militar para resolver las pretensiones de las partes en los términos expuestos. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR,

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,

HEISEMBERG ANTONIO MAFILITO FARFAN
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,

HEISEMBERG ANTONIO MAFILITO FARFAN
TENIENTE