REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
BARINITAS, 10 DE AGOSTO DEL 2017
207° y 158°
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº CJPM-TM19C-017-17.
Juez Militar: Capitán Julio Jaimez Jiménez Briceño.
Secretario Judicial:
Teniente Heisemberg Antonio Mafilito Farfán.
Fiscal
Militar: Sabino Francisco Sabino Francisco Parisi de Gaetano
Defensor
Publico Militar:
Primer Teniente Carlos Luis Diaz Perez.
Imputado (s): Carlos Eduardo Maxdebil Andrade Titular de la Cedula de Identidad V-24.790.191
Delito: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Agosto de 2017 según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta de Acarigua estado Portuguesa, con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, contemplado en el articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191 con domicilio en la ciudad de Barrancas del estado Barinas.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos se desprenden del;
“…Según Acta Policial de “APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA” el día de hoy miércoles 10 de Mayo del presente año, siendo las 05:00 horas, salió comisión integrada por los efectivos militares: S1RO. PEREZ LOZADA RUBI CLEIVI, S1RO. GARCIA RIVERI JOSE GREGORIO, Y S2DO. VALERA MENDOZA LEIDY, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad a los Municipio Páez y Araure del estado Portuguesa, encontrándose específicamente en la avenida principal de la urbanización las Mesetas del municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo las 06:40 horas, del día 10 de Mayo del 2017, se observó a un ciudadano que vestía uniforme color verde perteneciente a la FANB de Venezuela, el mismo vestía un uniforme militar con el grado de cabo segundo, procediendo a darle la voz de alto, descendiendo de la unidad militar, seguidamente el S1RO. PEREZ LOZADA RUBI CLEIVI, procede a solicitarle la documentación personal, manifestando ser y llamarse: MAXDEBIL ANDRADE CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.790.191, seguidamente se le solicito el carnet que lo acredita como militar, manifestando no poseerlo, tomando una actitud nerviosa queriendo retirarse del lugar, el efectivo militar lo detiene efectuándole una revisión corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente, logrando incautarle a la altura de la cintura un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 9mm sin percutir, y dos cartuchos 38mm, uno percutido y uno sin percutir. en vista de lo detectado, siendo las 07:20 horas de la mañana del día 10 de Mayo del 2017, Se le hizo del conocimiento sobre la lectura de los derechos del imputado establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y a su identificación plena: MAXDEBIL ANDRADE CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.790.191, de nacionalidad venezolano, Natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27/08/1995, de 21 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado: sector Buena Vista, con avenida Urdaneta, calle Tamanaco, casa S/N, barrancas estado barinas, teléfono: no posee, seguidamente se le procedió al traslado del ciudadano y de las evidencias incautadas, una vez en las instalaciones militares, Motivo por el cual se procediendo a realizarle llamada telefónica al ciudadano FISCAL MILITAR 54 CON COMPETENCIA NACIONAL, quien giro instrucciones de realizar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso. …”
El jueves de 12 de mayo de 2017, siendo las 10:00, se efectuó Audiencia de Presentación de Imputado de acuerdo a lo establecido en los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, el articulo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar, decretando este Tribunal Militar CON LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra del ciudadano imputado de autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES contemplado en el artículo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar, en fecha 23JUN17, se recibió por el servicio de alguacilazgo de este Órgano Jurisdiccional y recibido por secretaria en la misma fecha escrito de Acusación Nº FM54-010-17, por parte de la fiscalía la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta Nacional, en contra del ciudadano y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional, mediante auto fijo audiencia la audiencia preliminar para el día 19JUL17; Ahora bien, en fecha 19JULl17, se difirió a solicitud del a fiscalía militar quedando para el día 08AGO17 como nueva fecha para realizar la audiencia preliminar en contra de Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191 la cual se aplaudo en esa fecha.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representante de la Fiscalía Militar, expuso lo siguiente:
“…Buenos días ciudadano Juez, esta Representación del Ministerio Público Militar, quien de manera sucinta expone los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló su acusación, ratificando la misma, así mismo solicito: 1.- Que se admita la acusación en contra del ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade Titular de la Cedula de Identidad V-24.790.191 por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, el articulo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar, r 2.- Admita todo el acervo probatoria y Declare la pertinencia legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas, ofrecidas para el juicio oral y público por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 3.- de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Púbico se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. 4.- Solicito ordene el auto de apertura a Juicio Ora y Público y el enjuiciamiento del ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade Titular de la Cedula de Identidad V-24.790.191 por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, el articulo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar,, 5.- En el supuesto de que el acusado en la presente declaración admita los hechos por los cuales la Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena, con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. Es todo…”. .
Seguidamente el ciudadano Juez Militar procedió a imponer al Ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191 del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, interrogando al IMPUTADO si desea declarar, quien manifestó libre de coacción “No Querer declarar”.
Seguidamente Se Le Cedió El Derecho De Palabra al Ciudadano Teniente Carlos Luis Diaz Perez Defensor Público Militar Del Ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade Titular de la Cedula de Identidad V-24.790.191 Quien Expuso Lo Siguiente;
“…Actuando en representación de mi defendido, una vez visto el escrito acusatorio, Vengo hacer acto de las pruebas que certifico que Carlos Eduardo Maxdebil Andrade Titular de la Cedula de Identidad V-24.790.191, por lo que solicito una sanción menos gravosa así como o esta defensa publica militar solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, por el lapso que este Tribunal Militar. Es todo ciudadano Juez Militar…”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Militar, así como las pruebas ofrecidas por el mismo por considerarlas licitas, legales y pertinentes en contra del ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, una vez admitida la acusación así como el acervo probatorio el ciudadano Juez Militar ordeno al imputado colocarse de pie imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional de proceso así mismo como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al ciudadano imputado si deseaba declarar al respecto, quien manifestó: “si querer declarar” quien manifestó: quien manifestó libre de apremio y coacción:
“…Ciudadano Juez, admito los hechos de los que soy acusado en esta audiencia por la Fiscalía Militar y deseo declarar pido perdón a la Fuerza Armada Nacional porque me siento apenado, y prometo no volverme a uniformar y como segundo punto le pido disculpa por el hecho cometido y no volverá a pasar, ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño causado, me comprometo a traer una Resma de papel Tamaño Oficio con sus respectivos ganchos. Es todo…”.
Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadano Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, Por otro lado observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, Así como consta en autos que el ciudadano presenta una buena conducta pre delictual.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, el imputado Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade titular de la cedula de identidad V-24.790.191, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, contemplado en el artículo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: : ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, y ratificada por la ciudada por el ciudadano carlos luis diaz perez en contra del ciudadano Carlos Eduardo Maxdebil Andrade Titular de la Cedula de Identidad V-24.790.191 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Cuarta de Acarigua estado Portuguesa, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: Carlos Eduardo Maxdebil Andrade Titular de la Cedula de Identidad V-24.790.191 En consecuencia, este Tribunal militar, le concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 08 de agosto de 2017, hasta el 08 de agosto de 2018, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, y de la jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Noveno de Control. quedando autorizado para trasladarse hasta la sede de este Tribunal Militar, los días que le corresponda la presentación; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos y como reparación del daño causado se compromete, a donar una (01) resmas de papel tipo oficio con sus respectivos ganchos debiendo consignarlo en la primera ante este tribunal en la primera presentación. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase al centro de reclusión. En este mismo orden de ideas, el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Este Tribunal se acoge al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar las presentes actuaciones en el auto motivado contentivo a las razones que asisten a este Tribunal Militar para resolver las pretensiones de las partes en los términos expuestos. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso.. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
HEISEMBERG ANTONIO MAFILITO FARFAN
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO JUDICIAL AUX,
HEISEMBERG ANTONIO MAFILITO FARFAN
TENIENTE