REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 03 de Agosto de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2017-000474
ASUNTO : FP21-S-2017-000474
RESOLUCION Nº PJ0012017000264
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír al JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.183.083, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Publica. (Auxiliar) Abga. ANA GUZMAN, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 01 de Agosto de 2017, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.183.083, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha (01AGO17), se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS.
Riela a las actuaciones Acta de Denuncia Común, realizada por la ciudadana J.M, (Demás datos quedan reservados al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos procesales, de fecha 30-07-2017, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tumeremo, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,186 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JUAN FRANCISCO ARTEAGA SÀNCHEZ, ya que el día de hoy a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente luego de llegar a casa de mi abuela en la cual vivimos en compañía de mi hija R.V, (Demás datos quedan reservados al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos procesales y al entrar a nuestra habitación tomo una actitud agresiva, me agarro por el cuello y casi me ahorca, luego me tiro en la cama comenzó a decirme groserías y a amenazarme de muerte, por eso decidí venir a denunciarlo, es todo…”
DEL DERECHO
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como lo son los Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto observa este Tribunal, que de los elementos de convicción que rielan a las presentes actuaciones se puede corroborar los hechos narrados por la victima MARIA MARGARITA JAIMES BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.002.804, quien señaló al ciudadano: JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.183.083, como la persona: “ que el día 30/07/2017, a las 03:00 horas de la tarde… al entrar a nuestra habitación tomo una actitud agresiva, me agarro por el cuello y casi me ahorca, luego me tiro en la cama comenzó a decirme groserías y a amenazarme de muerte, por eso decidí venir a denunciarlo, es todo…”
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Debiendo destacar este Tribunal, que hasta el presente momento procesal, lo dicho de la víctima no ha sido desvirtuado y su credibilidad se verifica al resultar congruente con la evaluación médica practicada a la victima, no existiendo ningún elemento que desvirtúe los referidos elementos.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236.1 de la Ley Adjetiva Penal, el tipo penal que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Tipos penales estos que no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del Acta de Denuncia donde se deja constancia que los hechos ocurrieron en fecha 30/07/2017.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas de que el ciudadano: JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.183.083, se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
. 1- Riela en el folio (03) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30-07-2017, realizada por la denunciante ciudadana J.M, (Demás datos quedan reservados al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos procesales, de fecha 30-07-2017, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tumeremo, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,186 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JUAN FRANCISCO ARTEAGA SÀNCHEZ, ya que el día de hoy a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente luego de llegar a casa de mi abuela en la cual vivimos en compañía de mi hija R.V, (Demás datos quedan reservados al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 7, 9 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos procesales y al entrar a nuestra habitación tomo una actitud agresiva, me agarro por el cuello y casi me ahorca, luego me tiro en la cama comenzó a decirme groserías y a amenazarme de muerte, por eso decidí venir a denunciarlo, es todo…”
2.- Riela en el folio (06) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA, realizado en fecha de fecha 30-07-2017, suscrita por el Medico de guardia adscrito al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de Tumeremo, Estado Bolívar, “Se examina a la ciudadana MARIA MARGARITA JAIMES BOLIVAR, de 36 años de edad, quien presento: “al examen físico: paciente que acude a consulta por maltrato y refiere dolor en el cuello región inferior. Piel: ningún tipo de excoriación en la región lateral del cuello de 05,5 cm. Ojo: longitud, normal sin alteraciones. Extremidades no presenta edemas. IDX: politraumatismo leve”. Es todo.
3.- Riela en el folio (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-07-2017, suscrita por el funcionario Detective SILVA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, quien deja constancia de la investigaciones relacionadas a las actas procesales numero K-17-0302-00387, donde esta como investigado el ciudadano ARTEGA SANCHEZ JUAN FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.183.083, donde se procedió a verificar en el Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL) y el sistema arrojo que los datos le corresponden a dicho ciudadano y el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna, una vez culminada dicha labor se les notifico a la superioridad al respecto. Es todo.
4.- Riela en el folio (09) ACTA DE INSPECCION Nº 00244, de fecha 31-07-2017, suscrita por el funcionarios Detectives García Reinaldo y Silva Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, quien deja constancia de la Inspección técnica, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Es todo.
5.- Riela en el folio (10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2017, suscrita por el funcionario Detective SILVA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa, así como la verificación por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojando que el ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.183.083, No posee solicitud ni registro alguno Es todo.
6.- Riela en el folio (11) ACTA DE INSPECCION Nº 00243, de fecha 31-07-2017, suscrita por el funcionarios Detectives Utrera José y Gamboa Noelvis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, quien deja constancia de la Inspección técnica, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Es todo.
7.- Riela en el folio (12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-07-2017, suscrita por el funcionario Agregado COVA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, quien deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.183.083. Es todo.
8.- Riela en el folio (13) DERECHO DEL IMPUTADO. JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.183.083. Es todo.
9.- Riela en el folio (16) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de las evidencias colectadas.
10.- Riela en el folio (17) EXPERTICIA Nº 00133, de fecha 31-07-2017, suscrita por el funcionario Detective García Reinaldo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo. Es todo.
11.- Riela en el folio (18) AVALUO REAL Nº 00106, de fecha 31-07-2017, suscrita por el funcionario Detective García Reinaldo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo. Es todo.
12.-Riela en el Folio (16) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION; suscrito por el abogado. JEAN DOUGLAS GUEVARA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de fecha 26-07-2017, en el cual una vez que se ha tenido conocimiento mediante denuncia suscrita por la ciudadana MARIA JAIMES, se ordena formalmente el inicio de la investigación.
Siendo estos elementos concatenados con lo manifestado en la denuncia por la víctima de la presente causa, son suficientes a los fines de estimar que el ciudadano; JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.183.083, ha sido presuntamente el autor o participe de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA la vulnerabilidad para la integridad de la mujer, en virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima ciudadana MARIA MARGARITA JAIMES BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.002.804, en consecuencia se impone al hoy imputado, la prohibición de acercarse a las víctimas ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, así mismo se acuerda la remisión de la victima a ser incluida al sistema de 171 como victima de alto riesgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 90 ordinales 5°, 6º, y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena del delito que le es atribuido al ciudadano JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.183.083, comporta unas penas corporales en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de seis(06) a dieciocho (18) meses y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida ley especial, de diez (10) a Veintidós (22) meses, y en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no menos ciertos es que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.183.083, consistente en la obligación de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer extensión Tumeremo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial TUMEREMO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 90 ordinales 5 º 6º, 13º y de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana MARIA MARGARITA JAIMES BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.002.804. Se Ordena evaluación psicológica y Psiquiatrita y la asistencia de la victima por ante el equipo interdisciplinario con sede en Tumeremo estado Bolívar, a los fines de recibir charlas relativas al control de la Ira y a la No Violencia relacionada al programa formativo por una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN FRANCISCO ARTEAGA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.183.083, por lo que deberá el imputado presentarse cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Extensión Tumeremo, así como estar atento al llamado del Tribunal y del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena evaluación psicológica y Psiquiatrita y la asistencia del Imputado por ante el equipo interdisciplinario con sede en Tumeremo Estado Bolívar, a los fines de recibir charlas relativas al control de la Ira y a la No Violencia relacionada al programa formativo por una vida libre de violencia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS VCM TUMEREMO
ABGA. JOSMAR GODOY LUGO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. RAQUEL INCIARTE
10:30 AM