REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO
Tumeremo, 22 de Agosto de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : FP21-S-2015-000381
ASUNTO : FP21-S-2015-000381

RESOLUCION Nº PJ0012017000280

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Vista el acta de fecha 17 de Agosto de 2017, en la cual se deja constancia del diferimiento de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado LEONEL NORBERTO MATA VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.931.989, natural del Estado Sucre, de 59 años de edad, de profesión u oficio: obrero, dirección de habitación; Sector Nuevo México, El Callao, Estado Bolívar, en tal sentido y a los fines de proceder a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano antes identificado en fecha 07-01-2016, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar, según las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 Ejusdem, con respecto a lo cual éste Tribunal observa:

ANTECEDENTES

En fecha 16-07-2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar, decretó en Audiencia de Presentación e Imputación, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado LEONEL NORBERTO MATA VILLALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.931.989, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada treinta(30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 41 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de victima ciudadana MEDINA APONTE KATHERINE DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.931.989, consistente en estar atenta al llamado del Tribunal y del Ministerio Público.

En fecha 20-11-2015, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó Escrito Acusatorio en contra del imputado de autos, por lo se procedió a fijar Audiencia Preliminar para el día 09-12-2015, a las 09:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la representación de la Fiscalia Quinta, la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen y el imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 18-12-2015, a las 9:00, horas de la mañana; oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

Seguidamente se fijó para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 07-01-2015 a las 02:00 horas de la tarde, celebrándose en la referida fecha la Audiencia Preliminar, donde se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose las siguientes condiciones conforme al artículo 45 Ejusdem: 1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa. 2.- Estar atento al llamado de Tribunal de conformidad al Artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Realizar labor comunitaria cada tres (03) meses, veces en el lapso de un (01) año en la Escuela Unidad Educativa de Chile- Ubicada en el Sector Nuevo México, El Callao- Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes y donación de utensilios de limpiezas para la escuela. 4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de sesenta (60) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado. 5.- Se exonera al Ciudadano LEONEL NORBERTO MATA VILLALBA de asistir por ante el equipo interdisciplinario en razón de que el mismo cumplió debidamente con las charlas alusivas al programa formativo a una vida libre de violencia que le fue fueron impuestas anteriormente.

Ahora bien en fecha 24 de Enero de 2017, se fijo Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, quedando fijada para el día 07-02-2017, a las 11:30 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de no haber despacho en el Tribunal con motivo de la Apertura del año Judicial, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 23-02-2017, a las 10:30, horas de la mañana; oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen y el imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, de quien consta resulta negativa de la boleta de notificación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 13-03-2017, a las 10:00, horas de la mañana; oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen y el imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, de quien no consta resulta de notificación, quedando nuevamente diferida para el día 24-03-2017, a las 10:00, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, de quien consta resulta negativa de notificación y el imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, de quien no consta resulta de notificación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 07-04-2017, a las 09:00, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, de quien consta resulta negativa de notificación y el imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, de quien no consta resulta de notificación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 26-04-2017, a las 10:00, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, de quienes no consta resulta de notificación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 10-05-2017, a las 09:30, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la representación de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, de quienes no consta resulta de notificación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 22-05-2017, a las 11:00, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, de quienes no consta resulta de notificación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 06-06-2017, a las 11:30, horas de la mañana, cuyas notificaciones fueron enviadas mediante oficio Nº 496-2017, al Centro de Coordinación Policial Nro 08 el Callao, Estado Bolívar, y de las cuales no consta resultas de las boletas de citación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 16-06-2017, a las 11:00, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, cuyas notificaciones fueron enviadas mediante oficio Nº 545-2017, al Centro de Coordinación Policial Nro 08 el Callao, Estado Bolívar, y de las cuales no consta resultas de las boletas de citación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 28-06-2017, a las 09:30, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, cuyas notificaciones fueron enviadas mediante oficio Nº 606-2017, al Centro de Coordinación Policial Nro 08 el Callao, Estado Bolívar, y de las cuales no consta resultas de las boletas de citación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 11-07-2017, a las 09:00, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, cuyas notificaciones fueron enviadas mediante oficio Nº 637-2017, al Centro de Coordinación Policial Nro 08 el Callao, Estado Bolívar, y de las cuales no consta resultas de las boletas de citación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 21-07-2017, a las 10:00, horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, cuyas notificaciones fueron enviadas mediante oficio Nº 673-2017, al Centro de Coordinación Policial Nro 08 el Callao, Estado Bolívar, y de las cuales no consta resultas de las boletas de citación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 07-08-2017, a las 10:00, horas de la mañana.

Así mismo, en fecha 25 de Julio de 2017, fue recibido oficio Nro. PEB-DG-C.C.O. Nro. 08- 268/17, anexo Acta Policial de Fecha 22/07/2017, en la cual se deja constancia que se traslado una comisión a la dirección indicada en las boletas de citación de la victima Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, específicamente en el sector Nuevo México, calle Principal, el Callao, estado Bolívar, entrevistándose con el ciudadano Basanta Farreras José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.128.288, quien indico que esos ciudadanos no residían en ese sector.

Seguidamente en fecha 07 de Agosto de 2017, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el acto de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en virtud de la incomparecencia de la víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, cuyas notificaciones fueron enviadas mediante oficio Nº 694-2017, al Centro de Coordinación Policial Nro 08 el Callao, Estado Bolívar, y de las cuales no consta resultas de las boletas de citación, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la audiencia para el día 17-08-2017, a las 09:00, horas de la mañana; recibiéndose en fecha 16/08/2017, oficio Nro. PEB.CCP. Nº 08/294/17, anexo Acta Policial de Fecha 15/08/2017, en la cual se deja constancia que se traslado una comisión a la dirección indicada en las boletas de citación de la victima Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, específicamente en el sector Nuevo México, calle Principal, el Callao, estado Bolívar, entrevistándose con el ciudadano Cesar Hudson, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.770.132, quien indico que la ciudadana tenia un año que se había mudado del sector, debido a la alta inseguridad que se vive en dicho sector, pero al ciudadano Leonel, no lo conoce, entrevistándose la comisión con otros vecinos del sector quienes manifestaron no conocer al ciudadano imputado.

Continuando con el recorrido del expediente en fecha 17 de Agosto de 2017, se defirio la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en virtud de la incomparecencia de la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, víctima ciudadana Medina Aponte Catherine Del Carmen, y del imputado de autos ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, cuyas notificaciones fueron enviadas mediante oficio Nº 745-2017, al Centro de Coordinación Policial Nro 08 el Callao, Estado Bolívar, y de las cuales no consta resultas de las boletas de citación, En virtud de la falta de comparecencia de las partes precedentemente señaladas y visto el oficio Nº PEB.CCP Nº 08/294/17, emitido por el Centro de Coordinación Policial Nº 08 El Callao en fecha 16 de Agosto de 2017, recibido por antes este Tribunal en esta misma fecha, en el cual se deja constancia que el imputado de autos el ciudadano Leonel Norberto Mata Villalba, no es conocido en el sector y en virtud de llamada telefónica realizada al numero telefónico cursante en las actuaciones donde se le hizo del conocimiento a este Tribunal, que dicho numero no pertenece al imputado de autos es por lo que este Tribunal acordó revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 248 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando sin efecto la fecha de agenda única.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Al respecto, se hace necesario destacar, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano imputado, consiste en la obligación de estar atento al llamado del Tribunal y del Ministerio Público. De igual forma, observa éste Tribunal que las correspondientes convocatorias del imputado de autos se efectúan a través de Boletas de Citación, cuya dirección es la aportada por el imputado al momento de ser identificado por el Secretario de Sala, en el acto de Presentación de Imputado, tal como consta al acta levantada a tales efectos, tal como lo requiere el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal así como a través del cuerpos de seguridad del Estado llámese Centro de Coordinación Policía Nº 8 El Callao, Estado.

Para tales fines debe el imputado al momento de su identificación aportar la dirección de su domicilio o residencia y mantener actualizados su datos en el proceso, ello conforme a lo previsto en el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Penal y, ello tiene su razón de ser toda vez que de la certeza de la dirección aportadas a las actas procesales, va de depender la efectiva notificación y por consiguiente su comparecencia a los actos del proceso, y con ello lograrse el fin de para el cual fue impuesta la Medidas Cautelar, pues tal como su palabra “Cautelar” es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra y garantizar la presencia y sujeción del imputado al ius puniendi del Estado.

En este mismo orden de ideas, es necesario establecer que es obligación del imputado, comparecer a los actos del presente proceso, tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 246. —Obligaciones del imputado. “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Así las cosas, siendo que, en el presente caso el ciudadano LEONEL NORBERTO MATA VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8. 931.989, no ha comparecido a las fijaciones de audiencias solicitadas por ante este Tribunal, circunstancia esta que hace evidente el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, y en ese sentido, establece que el artículo 237 Parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:

Artículo 237: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuanta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

De igual forma, prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 248: “La medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: ….

2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado… (Omissis)…”

En consecuencia, éste Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en las normas señaladas, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de las condiciones impuestas por este órgano Jurisdiccional en virtud de la incomparecencia a las presentaciones periódicas impuestas así como la evidente falsedad o falta de actualización de su domicilio, razón por la cual lo procedente es REVOCAR, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada, por el este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, extensión Tumeremo, en fecha 07-01-2016, a favor del ciudadano LEONEL NORBERTO MATA VILLALBA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8. 931.989, de 58 años de edad, domiciliado en el sector Nuevo México, El Callao, estado Bolívar, en virtud del incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fue impuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: imputado LEONEL NORBERTO MATA VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8. 931.989, y en su lugar DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado quien quedará recluido en la Comisaría Policial Nº 7 Sifontes, a la orden de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 237 ordinal 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO

SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. BETZIBETH SILVA








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