REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 11 de Agosto de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2016-000369
ASUNTO : FP21-S-2016-000369

RESOLUCIÓN Nº: PJ0012017000268

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 06 de Julio 2017, La ABOGADA. EMILY HERNANDEZ MARQUEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, Presenta el Acto Conclusivo de la Investigación, en cual Decreta el Archivo Fiscal de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 297 y 111 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los elementos de convicción presentado son insuficientes para intentar otro Acto Conclusivo.
Ahora bien, visto el Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 06/07/2017, de conformidad con los artículos 297 y 111 ordinal 5| del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en fecha 10/07/2017, decretó la Nulidad del Archivo Fiscal, por considerar que existían suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Público pudiera continuar con la Investigación por ser la Vindicta Pública el titular de la acción penal, en tal sentido es por lo que quien suscribe considero que lo procedente era garantizar los derechos de la víctima, adolescente de Quince años (15) de edad, la cual (se omiten datos por razones de ley) a los fines proteger el interés superior del Niño, Niña y Adolescente, quien figura como víctima en la presente causa por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el articulo 289 con la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tomando también en consideración la declaración de la tomada como prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 110145 de fecha 30 de Julio de 2013 con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

En fecha 13 de Julio de 2017, fue presentado por el Abogado Enrique Escalona, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ROLANDO RAFAEL ARMAS VILLARRUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.984.637, Solicitud de Decaimiento de Medida de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el articulo 236 en su tercer y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 18 de Julio de 2017, el Tribunal mediante Auto Fundado Negó el Decaimiento de la Medida, Observando quien aquí suscribe que la Fiscalia Décima del Ministerio Público, presentó el Acto Conclusivo de la presente causa dentro del lapso de Prorroga otorgado por el Tribunal de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 82 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Continuando con el recorrido del Expediente en Fecha 21 de julio de 2017, fue presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, escrito de apelación de autos de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 10/07/2017, referente a la Nulidad del Archivo Fiscal.
Seguidamente en fecha 26 de Julio de 2017, fue presentado por el Abogado Enrique Escalona, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano ROLANDO RAFAEL ARMAS VILLARROEL, Titular de l cedula de Identidad Nº 15.984.637, contestación del Recurso de Apelación.

Por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, es el caso que hasta la presente fecha, vista la Inactividad del Ministerio Público en el presente expediente, referente a la continuidad de la Investigación y por cuanto la victima adolescente, no presento acusación particular, aun estando en cuenta del proceso y por cuanto hasta la presente fecha el Imputado ROLANDO RAFAEL ARMAS VILLARROEL, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.984.637, se encuentra Privado de Libertad, habiendo transcurrido el tiempo dos meses y vente días, contados desde la fecha de la presentación, donde se acordó la Medida Preventiva Privativa de libertad en 22/05/2017, hasta el día de hoy inclusive, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, extensión territorial, Tumeremo, estado Bolívar, acuerda de Oficio la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido se evidencia que hasta la presente fecha el Ministerio Público, no se ha pronunciado respecto a la continuidad de la investigación; es por lo que este Tribunal en virtud del resguardo de las garantías Constitucionales, derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Articulo 49: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativa…”

Además, de manera específica, se impone señalar que la privación judicial preventiva de libertad solo procede por delitos de cierta gravedad, como en el presente caso, para que la justicia no se vea burlada, pero eso no quiere decir que esas medidas privativas de la libertad no tengan límites y que cuando estas comiencen afectar derechos fundamentales como la misma tutela judicial efectiva y el debido proceso como en el caso que nos ocupa por el comportamiento procesal de las partes y que antes se ha explicado, que hagan variar las circunstancias que motivaron la privativa de libertad, y que hacen nacer la necesidad de una medida menos gravosa, no se dicten las misma, por lo que este Tribunal acuerda al Imputado ROLANDO RAFAEL ARMAS VILLARROEL, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.984.637, revocar la medida privativa judicial de libertad que pesa sobre el mismo, y acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al llamado del Tribunal y del Ministerio Público, por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha continuado con la investigación correspondiente a un acto conclusivo distinto al archivo fiscal, siendo así, al darse cuenta quien suscribe tiene que tomar los correctivos pertinentes a los fines de que no se vulnere el derecho a la libertad como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 764, de fecha 05 de mayo de 2005, Ponente Luís Velásquez Alvaray. Seguidamente, destacamos una decisión que señala que el Juez que decreta medidas cautelares sustitutivas, él puede modificarla en cualquier momento del proceso, sin que ello constituya una violación al principio de la revocatoria por contrario imperio al que se contrae el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir esta norma no es aplicable en materia de medidas cautelares sustitutivas (ver Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 924, de fecha 25 de abril de 2001, Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero), por lo que en consecuencia este Tribunal decreta en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al llamado del Tribunal y del Ministerio Público.

DE LA DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO; Revoca la Medida Judicial Privativa de Libertad que se dictó en contra del Imputado ROLANDO RAFAEL ARMAS VILLARRUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.984.637, de conformidad con lo establecido y previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO; Se acuerda al Imputado ROLANDO RAFAEL ARMAS VILLARRUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.984.637, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 9º consistente en estar atento al llamado del Tribunal y del Ministerio Público. Así se Decide. Se ordena en consecuencia librar el correspondiente oficio y Boleta de Excarcelación al Destacamento Numero 623 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar. en virtud de que este Tribunal tiene conocimiento que el referido imputado ROLANDO RAFAEL ARMAS VILLARRUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 15.984.637, se encuentra recluido en el mencionado Destacamento, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado su traslado al Internado Judicial de Vista Hermosa, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Así mismo se acuerda la notificación de las partes, Publíquese. Regístrese.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.

ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO

LA SECRETARIA DE SALA

ABOGADA. RAQUEL INCIARTE







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