REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 01 de Agosto de 2017
207º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2016-000008
ASUNTO : FP21-P-2016-000008
RESOLUCION Nº PJ0012017000263
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Vista el acta de fecha 28 de Julio de 2017, en la cual se deja constancia del diferimiento de la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del imputado WILMER ALEXIS MOTA GUZMAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.048.853, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, dirección de habitación: invasión Aeropuerto, casa s/n, Situada Frente a el Comando Policial del Aeropuerto de Guasipati, Estado Bolívar, en tal sentido y a los fines de proceder a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuere impuesta al ciudadano antes identificado en fecha 07-11-2011, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según las disposiciones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 242 ordinal 3º) en concordancia con lo establecido en el artículo 250 Ejusdem, (ahora 236 C.O.P.P) con respecto a lo cual éste Tribunal observa:
ANTECEDENTES
En fecha 07-11-2011, el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, decretó en Audiencia de Presentación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado WILMER ALEXIS MOTA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.048.853, de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 242 ordinal 3º) del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÒN, previsto y sancionado en articulo 260 en relación con el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omiten datos por razones de ley), consistente dicha medida en su obligación de presentarse cada Quince (15) días por el Tribunal del Municipio Roscio, Guasipati, Estado Bolívar.
En fecha 22-02-2012, la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó Escrito Acusatorio en contra del imputado de autos, por lo se procedió a fijar Audiencia Preliminar para el día 09-03-2012 a las 01:30 horas de la tarde, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, el Imputado y el imputado de autos, cuyas resultas de boletas de notificación no constan en las actuaciones, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 08-08-2012 a las 9:30, horas de la mañana; oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, el imputado de autos, cuyas resultas de boletas de notificación no constan en las actuaciones, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 17-12-2012, a las 9:00 horas de la mañana, fecha en la cual no comparecieron la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publio, la víctima, el imputado de autos, cuyas resultas de boletas de notificación no constan en las actuaciones, por lo que se fijó nuevamente la celebración de la referida audiencia para el día 13-03-2012, a las 11:00 horas de la mañana, fecha en la cual no comparecieron la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publio, la victima de quien no fue posible notificar motivado a que el departamento de alguacilazgo carece de vehiculo para la practica de la misma, y el imputado de autos de quien fue negativa la notificación debido a que carece de domicilio procesal, quedando dicha audiencia para el día 16-04-2013,a las 02:00 de la tarde, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, el imputado de autos, quedando dicha audiencia para el día 15-05-2013,a las 02:15, horas de la tarde, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, el imputado de autos, de quienes son negativas las resultas de notificación, quedando dicha audiencia para el día 14-06-2013,a las 10:30 de la mañana, siendo diferida por auto por cuanto el Tribunal no dio despacho, fijándose la Audiencia Preliminar por la Coordinación de Agenda Única para el día 10-09-2013, a las 03:30 horas de la tarde, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima, el imputado de autos, de quienes son negativas las resultas de notificación, quedando dicha audiencia para el día 08-10-2013,a las 01:45 de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, acordándose en la referida fecha dejar sin efecto la fecha de la audiencia prelimar hasta tanto el Tribunal tuviera las resultas de las notificaciones así como el régimen de presentaciones impuestas al imputado en su oportunidad.
Siguiendo con el recorrido de la presente causa en fecha 13-11-2015, fue recibido solicitud de Archivo Judicial, presentado por la Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Abogada Zenaida Cedeño, Fijándose nuevamente la fecha por la Coordinación de Agenda Única para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 04-01-2016, a las 08:45 horas de la mañana, Difiriéndose por Auto la Audiencia Preliminar, en la referida fecha por cuanto el Tribunal no dio Despacho, quedando diferida para el día 25/01/2016, a las 09:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, de quien no consta la resulta de notificación, quedando la Audiencia Preliminar Diferida para el día 11-02-2016,a las 09:15 de la mañana, oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, de quien no consta la resulta de notificación, quedando la Audiencia Preliminar Diferida para el día 26-02-2016,a las 10:00 de la mañana; Así mismo en Fecha 26/02/2016, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Extensión Puerto Ordaz, declina la competencia de la presente causa a los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Extensión Tumeremo, estado Bolívar.
Así las cosas en Fecha 05/05/2016, fue recibida la presente causa por ante el Tribunal, solicitándose a la Coordinación de Agenda Única Fecha para la Celebración de la Audiencia Preliminar, quedando fijada para el día 04/07/2016, a las 09:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y del imputado de autos, de quienes constan resultas negativas por cuanto el departamento de alguacilazgo realizo llamadas a los números facilitados por los mismos y no le pertenecen, del mismo modo se carece de vehiculo para practicar las notificaciones, quedando dicha audiencia para el día 14-07-2016,a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, la víctima y el imputado de autos, de quienes constan resultas negativas por cuanto el departamento de alguacilazgo realizo llamadas a los números facilitados por los mismos y no le pertenecen, del mismo modo la oficina de alguacilazgo carece de vehiculo para practicar las notificaciones, quedando la Audiencia Preliminar diferida para el día 27-07-2016,a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes constan resultas negativas por cuanto el departamento de alguacilazgo realizo llamadas a los números facilitados por los mismos y no le pertenecen, del mismo modo la oficina de alguacilazgo carece de vehiculo para practicar las notificaciones, quedando dicha audiencia para el día 09-08-2016,a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no constan resultas, quedando la Audiencia Preliminar diferida para el día 19-08-2016,a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no constan resultas, quedando la Audiencia Preliminar diferida para el día 02-09-2016,a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no constan resultas, quedando la Audiencia Preliminar diferida para el día 15-09-2016,a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, la víctima y el imputado de autos, de quienes no constan resultas, quedando la Audiencia Preliminar diferida para el día 29-09-2016, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no constan resultas de notificación, quedando la Audiencia Preliminar diferida para el día 14-10-2016,a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de haberse diferido por auto la presente Audiencia, por cuanto el Tribunal no dio despacho, solicitando a la coordinación de agenda única nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar quedando para el día 27/10/2016 a las 11: 00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no constan resultas de notificación, quedando la Audiencia Preliminar diferida para el día 09-11-2016, a las 11:00 horas de la mañana.
Seguidamente en fecha 31/10/2016, fue recibido oficio Nº 06-593-16, de Fecha 11-10-2016, suscrito por el Centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio, en la cual se deja constancia que se trasladaron en la dirección indicada a los fines de dar cumplimiento con la citación de la Victima y la del imputado, teniendo como resultado que ambos se encontraban trabajando en la mina, así mismo en fecha 09-11-2016, se levanta Acta de Diferimiento de Audiencia Prelimar, en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, por encontrase ambos en la mina trabajando, quedando la Audiencia Preliminar diferida para el día 22-09-2016, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no constan resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 17-12-2016, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto difiriéndose por auto, y solicitándose fecha a la Coordinación de Agenda Única para la celebración de la Audiencia Preliminar fijándose para el día 07/12/2016, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 30-11-2016, se recibió Oficio 06-664-16, de fecha 18/11/2016, suscrito por el Centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio a los fines de exponer que se trasladaron a la dirección indicadas en las boletas de citación, entrevistándose con la ciudadana Marisol Vellorí Guzmán, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 22.805.192, quien dijo que el ciudadano Mota Wilmer, se había mudado de la residencia desconociendo su ubicación.
Seguidamente en 07/12/2016, se Difiere la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, quien según Acta Policial Nº 06-664/16, de fecha 18/11/2016, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 6 Roscio, el imputado ya no reside en la dirección indicada desconociendo su actual ubicación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 16-12-2016, a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 27-12-2016, a las 09:00 horas de la mañana, difiriéndose por auto en la presente fecha, por cuanto el Tribunal se encontraba sin Despacho, solicitándose fecha a la Coordinación de Agenda Única quedando fijada para el día 19-01-2017, a las 9:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima quien se encontraba debidamente notificada y el imputado de autos, de quien no consta resulta, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 02-02-2017, a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 16-02-2017, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 08-03-2017, a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 21-03-2017, a las 09:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 03-04-2017, a las 09:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 18-04-2017, a las 09:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 09-05-2017, a las 09:00 horas de la mañana.
Seguidamente en Fecha 25-04-2017, se recibió Oficio Nº: PEB-DG-C.C.P.- 6/109/17, Emitido por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, Estado Bolívar, anexo Acta Policial, en la cual se hace mención que se trasladaron al Sector Antonio José de Sucre al lado de la Iglesia Evangélica de la casa de la Cultura, Guasipati, Estado Bolívar, dejándole constancia que se entrevistaron con la progenitora de la victima quien manifestó que su hija se encontraba indispuesta por enfermada de un aborto, encontrándose postrada en una cama sin poder levantarse, así mismo se deja constancia que se trasladaron a la dirección del imputado ubicada en el Sector Invasión Aeropuerto, casa s/n, frente al Comando de la Policía del Aeropuerto, siendo recibidos por su progenitora la cual manifestó que su hijo se encontraba en la mina de las vainitas desde hace dos meses, no teniendo mas contacto con su hijo, es todo.
Así las cosas, continuando con el recorrido del expediente se levanto Acta de Diferimiento en Fecha 09/05/2017, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 19-05-2017, a las 09:30 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 05-06-2017, a las 10:30 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y su representante legal, y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 14-06-2017, a las 10:30 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y su representante legal, y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 23-06-2017, a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de haber sido diferida por auto por encontrarse el Tribunal sin Despacho, solicitándose nueva fecha a la Coordinación de Agenda Única, quedando fijada para el día 07-07-2017, a las 11:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y su representante legal la ciudadana Vidalina Freires, y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 17-07-2017, a las 10:00 horas de la mañana, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y su representante legal la ciudadana Vidalina Freires y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, quedando diferida la Audiencia Preliminar para el día 28-07-2017, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 17 de Julio de 2017, fue recibió Oficio Nº: PEB-DG-C.C.P.- 6/214/17, Emitido por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, Estado Bolívar, anexo Acta Policial de fecha 16/07/2017, en la cual se explica que se trasladaron a la direcciones indicadas en la boletas de citaciones, logrando ubicar a la victima a quien se le izo entrega de la respectiva boleta, así mismo se dejo constancia que se trasladaron a la dirección del Imputado de autos, logrando entrevistarse con la ciudadana Marisol Vellorí, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.808.192, quien manifestó que el ciudadano ya no reside en la vivienda.
Así mismo en fecha 21 de Julio de 2017, fue recibió Oficio Nº: PEB-DG-C.C.P.- 6/202/17, Emitido por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, Estado Bolívar, anexo Acta Policial de Fecha 20/06/2017, en la cual se explica que se trasladaron a la direcciones indicadas en la boletas de citaciones, logrando entrevistarse con la ciudadana Maria Guzmán, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.852.813, vecina del sector, quien manifestó que los ciudadanos ya no residían por el sector ya que se mudaron hace aproximadamente un año. Seguidamente en fecha 21 de Julio de 2017, fue recibió Oficio Nº: PEB-DG-C.C.P.- 6/209/17, Emitido por el Centro de Coordinación Policial Nº 06 Roscio, Estado Bolívar, anexo Acta Policial de Fecha 05/07/2017, en la cual se explica que se trasladaron a las direcciones indicadas en las boletas de citaciones, logrando ubicar a la victima a quien se le izo entrega de la respectiva boleta, así mismo se dejo constancia que se trasladaron a la dirección del Imputado de autos, logrando entrevistarse con el ciudadano Alvarado Seijas Vladimir, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.334.066, quien manifestó que tenia cierto lapso de tiempo viviendo por el sector y desconocía el nombre del ciudadano citado.
Seguidamente en fecha 28 de Julio de 2017, fue diferida nuevamente la Audiencia Preliminar, Oportunidad en la cual no se llevó a cabo el respectivo acto en virtud de la incomparecencia de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien consigno escrito en la misma fecha (28/07/2017) en la manifiesta que no compareció a la referida audiencia en virtud de encontrarse en el Centro de Coordinación Policial de El Callao, Estado Bolívar, quien viene actuando en colaboración con la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, la víctima y su representante legal la ciudadana Vidalina Freires y el imputado de autos, de quienes no consta las resultas de notificación, en virtud de lo observado en las actas de diferimientos donde se evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado la citación del imputado de autos es por lo que se acordó la captura al ciudadano Imputado WILMER ALEXIS MOTA GUZMAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.048.853, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ordinal 2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
Al respecto, se hace necesario destacar, que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano imputado, consiste en la obligación de presentarse cada quince (15) días por el Tribunal de Municipio con sede en Guasipati, Estado Bolívar. De igual forma, observa éste Tribunal que las correspondientes convocatorias del imputado de autos se efectúan a través de Boletas de Citación, cuya dirección es la aportada por el imputado al momento de ser identificado por el Secretario de Sala, en el acto de Presentación de Imputado, tal como consta al acta levantada a tales efectos, tal como lo requiere el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal así como a través de los cuerpos de seguridad del Estado llámese Policía del Estado.
Para tales fines debe el imputado al momento de su identificación aportar la dirección de su domicilio o residencia y mantener actualizados su datos en el proceso, ello conforme a lo previsto en el articulo 129 del Código Orgánico Procesal Penal y, ello tiene su razón de ser toda vez que de la certeza de la dirección aportadas a las actas procesales, va de depender la efectiva notificación y por consiguiente su comparecencia a los actos del proceso, y con ello lograrse el fin de para el cual fue impuesta la Medidas Cautelar, pues tal como su palabra “Cautelar” es cuidar o prevenir que el imputado este sometido al proceso que se le inicia en su contra y garantizar la presencia y sujeción del imputado al ius puniendi del Estado.
En este mismo orden de ideas, es necesario establecer que es obligación del imputado, comparecer a los actos del presente proceso, tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal:
ART. 246. —Obligaciones del imputado. “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Así las cosas, siendo que, en el presente caso el Imputado WILMER ALEXIS MOTA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.048.853, no ha comparecido a las fijaciones de la Audiencia Preliminar solicitadas por ante este Tribunal, circunstancia esta que hace evidente el incumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, y en ese sentido, establece que el artículo 237 Parágrafo 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 237: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuanta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
De igual forma, prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo siguiente:
Artículo 248: “La medida Cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: ….
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado… (omissis)…”
En consecuencia, éste Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en las normas señaladas, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de las condiciones impuestas por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Matearía de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en virtud de la incomparecencia a las presentaciones periódicas impuestas así como la evidente falsedad o falta de actualización de su domicilio, razón por la cual lo procedente es REVOCAR, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Matearía de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 07-11-2011, a favor del ciudadano Imputado WILMER ALEXIS MOTA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.048.853, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, dirección de habitación: invasión Aeropuerto, casa s/n, Situada Frente a el Comando Policial del Aeropuerto de Guasipati, Estado Bolívar, en virtud del incumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fue impuesto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, Extensión Territorial Tumeremo, Estado Bolívar REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a favor del imputado: imputado WILMER ALEXIS MOTA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.048.853, y en su lugar DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado quien quedará recluido en la Comisaría Policial Nº 7 Sifontes, a la orden de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 237 ordinal 3º y 4º Ejusdem, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. RAQUEL INCIARTE.
2:31 PM