REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000434.
Vista la solicitud presentada por el abogado LUÍS RICARDO PÉREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 34.245, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VERONICA DURÁN GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.977, en la cual requiere se le conceda a este último TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (1) planta, constante de seis (06) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (1) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque y bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro y madera, Cubierta externa del techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio y madera rustica, Puertas: hierro y madera maciza, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO TREINTA CON DIEZ METROS CUADRADOS (130,10 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (618,31 Mts2), ubicadas en la Calle La Plaza, Jabón Parroquia Torres, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle la Plaza; SUR: Parcela de Pascual Mendoza; ESTE: Parcela de Judit Jaspe y OESTE: Parcela de David Guedez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL RAMÓN CAMACHO y LUÍS ALFREDO PÉREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.443.960 y V-23.490.293, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARÍA VERONICA DURÁN GIL, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (7) días del mes de Agosto de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,
ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.