REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001002
PARTE ACTORA: FELICIA DEL CARMEN LINARES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.255.719 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.388 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SANDRA ELENA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.615 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NAVEA, en su carácter de Defensor Tercero en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para el Derecho a la Vivienda, adscrita a la Unidad Regional del Estado Lara, Defensa Pública.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE DE DESALOJO DE VIVIENDA.
Celebrada la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en la sede de este Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, estando presente las partes intervinientes en la presente causa, y dando cumplimiento esta juzgadora a lo preceptuado en el artículo 103 Primer Aparte de la Ley para la Regularización y Control del Arrendamientos de Vivienda, el cual establece “…. El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada…”, este Tribunal observa:
“…Seguidamente se anunció el acto, la Juez indicó a los presentes los beneficios de la mediación y dio las instrucciones para ser llevada la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso que insisten en la propuesta a la parte demandada con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre el presente asunto referida al pago de un canon de arrendamiento por un monto máximo de Bs. 100.000,00 mensuales durante un año o la entrega de Bs. 1.000.000,00 como indemnización de forma inmediata, la cual será entregada en el mismo momento en que le sea entregado el inmueble, y a su vez la demandada proceda a entregar las llaves del mismo, libre este de personas y bienes, así mismo ofrece encargarse del proceso de mudanza, es decir conseguir los camiones necesarios para ello y efectuar el pago correspondiente. En este estado la parte demandada y el Defensor Público indican que están dispuestos a hacer entrega del inmueble y aceptar la propuesta que le ha sido presentada por la parte actora, seguidamente solicita un lapso de tiempo prudencial para la entrega del inmueble el cual no excederá del día 07/01/2018, en el entendido que si durante este lapso la demandada logra solventar su problema habitacional le hará entrega del inmueble antes de la fecha prevista y en dicho momento entregará las llaves y recibirá la indemnización que en este acto le es ofrecida, así como deberá la parte actora costear el proceso de mudanza tal y como se le ofreció ut supra. Igualmente indican que el pago por indemnización ofrecido deberá realizarse mediante cheque de gerencia o transferencia bancaria que acordarán las partes en el momento de la entrega. Realizada la propuesta de ambas partes la misma es aceptada y con ello dan por terminado el procedimiento solicitando al Tribunal la Homologación del presente acuerdo para que sirva como sentencia. Es todo. Terminó siendo las 9:45 am, se leyó y conformes firman...”
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Sentencia Nº 925. Asiento Nº 09.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ORLANNYS NATALY RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 9:47 a.m.
La Secretaria Suplente
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