REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-002517
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA COLMENARES LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-19.687.928, respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LISVANY DURAND, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 160.689, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, perteneciente a la sociedad civil Pro- Vivienda LA ORQUIDEA según documento registrado Bajo en Nº 27, Tomo 19, Protocolo Primero de fecha 11/03/2008. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA COLMENARES LOYO, ante identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA COLMENARES LOYO, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez días del mes de agosto del año DOS MIL DIECISIETE (10/08/2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OG/6.-
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