EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PARTE DEMANDANTE: CIOLY CAROLINA ACOSTA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.728.501, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MARIO RIVERO PARRA, Defensor Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
PARTE DEMANDADA: EDY ANTONIO SÀNCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.722.681 y de este domicilio.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº 854-2015
ANTECEDENTES
- En fecha 03 de diciembre de 2015, corre inserta del folio 01 al 08, escrito y sus anexos, presentado por el Abogado MARIO RAMÓN RIVERO PARRA, Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el 12 de noviembre del año 2015, entre el ciudadano EDY ANTONIO SÀNCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.722.681 y de este domicilio, y la ciudadana CIOLY CAROLINA ACOSTA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.728.501, de este domicilio, con relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), anteriormente identificada, donde convienen de la manera siguiente: Primero: A dar la cantidad de Bolívares Cincuenta mil (50.000,00 Bs) mensual para los gastos de alimentación pagados en dos cuotas para el cumplimiento de la obligación. Segundo: La cantidad arriba mencionada será depositada por el Padre de manera voluntaria en una cuenta de ahorros que debe el Juzgado de Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar aperturar a favor de la niña ya mencionada. Tercero: en los Meses de Marzo, Agosto y Diciembre se compromete cubrir el Cien por ciento de los gastos de las vestimentas. Cuarto: se compromete cubrir el Cien por ciento de la totalidad de los gastos de Útiles escolares. Quinto: en lo que concierne los gastos Medicinas, Control con Especialistas y citas Médicas la niña goza del seguro de la empresa por tanto se le garantizara la totalidad de los gastos.
- Este Juzgado por Auto de fecha 04 de diciembre de 2015, admitió la presente solicitud, asimismo visto lo que prevee la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de proceder a la Homologación del acuerdo conciliatorio en referencia, se acuerda fijar una Audiencia, el Tercer (3er) día de Despacho que conste en el expediente la última de las notificaciones, a las 10:00 a.m., para que las partes aclaren lo relativo a las cantidades de dinero conforme lo prevee la Ley.-
- En fecha 30 de marzo de 2016, corre inserto al folio 12, diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación del Defensor Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
- En fecha 18 de julio de 2017, corre inserto al folio 14, diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación de la demandante.-
- En fecha 01 de agosto de 2017, corre inserto al folio 15, diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Notificación del demandado.-
- En fecha 01 de agosto de 2017, se hicieron presentes de manera voluntaria ante este despacho, previa notificación, los ciudadanos EDY ANTONIO SÀNCHEZ BRAVO Y CIOLY CAROLINA ACOSTA CENTENO e instados por la ciudadana Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: A) El ciudadano EDY ANTONIO SÀNCHEZ BRAVO, de manera voluntaria acordó aumentar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) mensuales, correspondiente a los gastos de alimentación, a ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, conservándose los siguientes montos: en los Meses de Marzo, Agosto y Diciembre se compromete cubrir el Cien por ciento de los gastos de las vestimentas. Igualmente se compromete cubrir el Cien por ciento de la totalidad de los gastos de Útiles escolares. Finalmente en lo que concierne los gastos Medicinas, Control con Especialistas y citas Médicas la niña goza del seguro de la empresa por tanto se le garantizara la totalidad de los gastos. Solicitan al Tribunal sea aperturada una cuenta de ahorro.
Ahora bien, el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
De la normativa transcrita se deriva la facultad que tienen las partes para poner fin a sus controversias, a través de la conciliación, siempre y cuando versen sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. Ahora bien, se constata la capacidad que tienen los ciudadanos EDY ANTONIO SÀNCHEZ BRAVO Y CIOLY CAROLINA ACOSTA CENTENO, en su carácter de madre y padre de la niña (Se omite el nombre), para celebrar conciliación, recayendo la misma sobre la obligación de manutención de su hija, es decir una materia en la que no está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del acto conciliatorio, que el padre ofrece cumplir la obligación de manutención de su hija; en la cual quedó garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre ciudadana CIOLY CAROLINA ACOSTA CENTENO; es por lo que quien aquí decide, que la conciliación celebrada está totalmente ajustada a derecho y es procedente la homologación solicitada. Así se decide.
DECISIÒN PARTE DISPOSITIVA
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la niña mencionada, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Tumeremo del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, en la cual quedará autorizada la madre de la niña ciudadana CIOLY CAROLINA ACOSTA CENTENO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos líbrese oficio a la referida entidad bancaria Bicentenario. Líbrese Oficio.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA
ABG. KEIDI ROBLES JIMÈNEZ.-
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00), se publicó la anterior sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. KEIDI ROBLES JIMÈNEZ.-
EMG/krj/mbb.-
Exp.Nº.O.M.854-2015
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