REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: Dany Jesús Barreto Rondón, Adny Alberto Barreto Rondón, Ricardo Jesús Barreto Rondón y María Karina Barreto Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-16.008.996, V-18.961.132, V-18.961.133 y V-23.505.842, respectivamente de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Wilman Antonio Meneses Deveras, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.232, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Jesús Ramón Barreto.
EXPEDIENTE: 14.840-17.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), los Ciudadanos: Dany Jesús Barreto Rondón, Adny Alberto Barreto Rondón, Ricardo Jesús Barreto Rondón y María Karina Barreto Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-16.008.996, V-18.961.132, V-18.961.133 y V-23.505.842, respectivamente de este domicilio, asistidos por el Ciudadano: Wilman Antonio Meneses Deveras, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 42.232, de este domicilio.-
En fecha: Diecinueve (19) de Julio del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.840-17.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: JESÚS RAMÓN BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.339.963, a consecuencia de: BRONCONEUMONÍA BILATERAL ENFERMEDAD BROPULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 965, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Dany Jesús Barreto Rondón, Adny Alberto Barreto Rondón, Ricardo Jesús Barreto Rondón y María Karina Barreto Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-16.008.996, V-18.961.132, V-18.961.133 y V-23.505.842, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JESÚS RAMÓN BARRETO, que riela al folio Cuatro (4). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: DANY JESÚS BARRETO RONDÓN, ADNY ALBERTO BARRETO RONDÓN, RICARDO JESÚS BARRETO RONDÓN y MARÍA KARINA BARRETO RONDÓN, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus JESÚS RAMÓN BARRETO.-
Asimismo en fecha: Dos (02) de Agosto del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS RAMÓN BARRETO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.339.963, fallecido en la Clínica Chilemex, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a sus hijos: DANY JESÚS BARRETO RONDÓN, ADNY ALBERTO BARRETO RONDÓN, RICARDO JESÚS BARRETO RONDÓN y MARÍA KARINA BARRETO RONDÓN; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 14.840-17.-
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