REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Empresa: Maderas y Suministros Guarenas C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre del año 2.006, inserto en el Tomo 1462-A, bajo el Numero 3, siendo su última modificación en fecha 14 de Diciembre de 2.015, inserto bajo el Número 33, Tomo 389-A, representada a su vez por su Director, Ciudadano: Luigi Accorsi Berti Ceroni, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.402.821.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: José Gregorio García Pérez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 93.423, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Empresa: Aserradero Yocoima C.A. inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Marzo de 1.977, anotado bajo el Número 1.722, Tomo 18, Folios 53 al 58 vto., y de este domicilio, debidamente representada por los Ciudadanos: Alessandro Saraullo y Héctor Rivilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., V-8.532.585 y 396.660, Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Germán Borregales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 396.660, y de este domicilio.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 25 de Julio de 2.017, comparece el Ciudadano José Gregorio García Pérez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 93.423, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: Maderas y Suministros Guarenas C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre del año 2.006, inserto en el Tomo 1462-A, bajo el Numero 3, siendo su última modificación en fecha 14 de Diciembre de 2.015, inserto bajo el Número 33, Tomo 389-A, representada a su vez por su Director, Ciudadano: Luigi Accorsi Berti Ceroni, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.402.821; y presenta demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra la Empresa: Aserradero Yocoima C.A. inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Marzo de 1.977, anotado bajo el Número 1.722, Tomo 18, Folios 53 al 58 vto., y de este domicilio, debidamente representada por los Ciudadanos: Alessandro Saraullo y Héctor Rivilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., V-8.532.585 y 396.660, Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de Dos (02) folios útiles y acompañado por Quince (15) anexos.- (Folios: 02 al 18).-
En fecha 27 de Julio de 2.017, se admite la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ordenándose la Citación de la demandada Empresa: “Aserradero Yocoima C.A.”, ya identificada. (Folios 20 y 21).-
En fecha: 31 de Julio de 2.017, comparece el Ciudadano: Alessadro Saraullo, ya identificado, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa: “Aserradero Yocoima C.A.” ya identificada, (parte demandada), debidamente asistido por el Abogado Germán Borregales, ya identificado, y el Abogado José Gregorio García Pérez, ya identificado en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: “Maderas y Suministros Guarenas, C.A., ya identificada; y consignarnos escrito de Transacción celebrado entre las partes, el cual quedo expuesto en los siguientes términos:
“…en lo adelante La Actora, previa conversación sostenida en privado, se ha llegado al siguiente acuerde transaccional donde ambas partes convienen en dejar totalmente sin efecto y resuelto el Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 1º de Mayo de 2.016, autenticado en la Notaria Publica de Upata el 3 de Agosto de 2.016, con el Nº 4, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria el cual tendría una duración y vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.019, se hacen recíprocas concesiones y en consecuencia mediante la presente transacción, resuelve poner término judicialmente el aludido contrato y en forma amistosa se señalan las obligaciones recíprocas que tienen pendientes ambos contratantes y por no ser contrario a derecho el objeto de la transacción, acuerdan lo siguiente:
Primero: La Demandada se da por citada y renuncia al Término de comparecencia.
Segundo: Por cuanto ambas partes están en conocimiento del extravío y daños de algunos equipos y accesorios que forman parte del inventario de bienes muebles recibidos con el arrendamiento, La Actora ofrece pagar a La Demandada los siguientes conceptos:
1.- Por reparación de Nevera (Compresor) y Freezer (Compresor) y por reposición de tres lámparas de tubos fluorescentes Bs. 750.000,00.-
2.- Por reposición de Bomba de Agua (3HP) Bs. 750.000,00
3.- Por reposición de dos cauchos media vida 12-00-20 del Low-Boy (Bs. 400.000,00)
4.- Por reposición de un motor de 15 HP de alta revolución de la Cepilladora con su conjunto de carreas (Bs. 1.300.000,00)
5.- Por un aire acondicionado de 18.000 B.T.U., usado (bs. 900.000,00)
6.- Por reposición de dos bombonas de Oxigeno (Bs. 300.000,00)
7.- Por 5 extinguidores de incendios (Bs. 500.000,00)
8.- Por reposición de motor de 7,5 HP usado para mover la alimentación de rolas de la Sierra 3, (Bs. 800.000,00)
9.- Por reposición de motor de 15 HP usado para fabricación de tableros cerca de la Sierra 3 (Bs. 1.200.000,00)
10.- Por reposición de un motor eléctrico de 3 HP usado para impulsar cinta de la Sierra 3 (Bs. 250.000,00)
11.- Por reposición de un motor eléctrico de 5 HP de la múltiple de Sierra 1 (Bs. 250.000,00)
12.- Otros Conceptos varios (Bs. 1.100.000,00).
Todos esos conceptos alcanzan una indemnización a favor de La Demandada por la cantidad de Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 8.500.000,00).
La Demandada reconoce los pagos hechos por La Actora por la vigilancia privada de las instalaciones del Aserradero Yocoima, en Upata durante los meses de abril, mayo y junio de este año por la cantidad de Cinco Millones Novecientos Diez Mil Bolívares (Bs. 5.910.000,00).
Tercero: En consecuencia, por vía de compensación de mutuas obligaciones dinerarias, La Actora pagará a La Demandada, en el acto de firma del presente documento, la cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa Mi, Bolívares (Bs. 2.590.000,00) con cuya cantidad quedan saldadas las obligaciones mutuas de las partes derivadas del contrato de arrendamiento a que se hizo referencia en la primera parte de esta transacción.-
Cuarto: La Demandada declara que recibe en este mismo momento la cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 2.590.000,00) a que se refiere el particular mediante trasferencia bancaria o cheque de gerencia a su entera satisfacción.-
Quinto: Ambas partes declaramos que con el monto que en este acto recibe La Demandada de manos de La Actora en compensación de las recíprocas obligaciones derivadas del tantas veces mencionado contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1º de mayo de 2.016, autenticado en la Notaria Publica de Upata el 3 de Agosto de 2.016, con el Nº 4, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, este se declara resuelto de pleno derecho, por lo que nada más tiene que reclamar por ese o por algún otro concepto, ya que las únicas obligaciones contraídas entre ambas partes se derivaron del aludido contrato; por lo tanto las partes que aquí suscriben se otorgan mutuo y recíproco finiquito.
Sexto: La Demandada se compromete a entregar a La Actora, o a quien esta autorice, la madera en rola y/o aserrada dejada en sus instalaciones ubicadas en Upata, Estado Bolívar, cuya cantidad y características ambas partes conocen. Esta entrega se verificará con los medios puestos a su alcance por La Actora, la cual deberá pagar la mano de obra necesaria para tal fin y además deberá notificar con al menos cinco (5) días hábiles de antelación la fecha en la cual retirará la madera.
Séptimo: Con la suscripción del presente documento se da por terminada la relación contractual entre las partes y se evita de esta forma la continuación del presente juicio así como cualquier otra controversia que pudiera suscitarse en el futuro, extinguiéndose en forma definitiva cualquier acción que pudiera existir en relación a esta relación jurídico.-
Octava: Cada una de las partes tendrá a su cargo y pagará los honorarios de sus abogados contratados para estos fines.
Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción en todas y cada una de sus partes, le imparta su aprobación y la pase por autoridad de cosa juzgada, con todos sus pronunciamientos. Y una vez hecho esto se nos expida sendas copias certificadas de la presente escritura, con inserción del auto que la homologue…”
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación de la presente transacción, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: Artículo 255 “ La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…” observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el Acta de Transacción que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la presente Transacción, presentada y celebrado por las partes, en este Juicio por, Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción presentada, entre las partes: Ciudadano José Gregorio García Pérez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 93.423, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: Maderas y Suministros Guarenas C.A., debidamente Registrada ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre del año 2.006, inserto en el Tomo 1462-A, bajo el Numero 3, siendo su última modificación en fecha 14 de Diciembre de 2.015, inserto bajo el Número 33, Tomo 389-A, representada a su vez por su Director, Ciudadano: Luigi Accorsi Berti Ceroni, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.402.821; y la Empresa: Aserradero Yocoima C.A. inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Marzo de 1.977, anotado bajo el Número 1.722, Tomo 18, Folios 53 al 58 vto., y de este domicilio, representada por los Ciudadanos: Alessandro Saraullo y Héctor Rivilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., V-8.532.585 y 396.660, Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistidos por el Ciudadano: Germán Borregales, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 396.660, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda expedir por Secretaría Copias Certificadas del Acta de Transacción y de la presente decisión, conforme lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y háganse entrega de las mismas a las partes.-
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.889-17.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dos (02) día del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
___________________________________
Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La secretaria
_________________________________
Abg. Belkis Janet Jiménez Torres
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3.889-17.-
|