REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: Ciudadana: ROSI ANALIS MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.505.034, asistido por la ciudadana: RITA HERNANDEZ CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.398.
ASUNTO: Autorización Judicial para Separarse del Hogar.
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 03 de Agosto de 2.017, por la ciudadana: ROSI ANALIS MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.505.034, asistido por la ciudadana: RITA HERNANDEZ CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 166.398.
En fecha 08 de Agosto del 2017, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la evacuación de testigos Ciudadanos: JULIO CESAR SANCHEZ Y GLADYS DIOSAIDA AVILA LOPEZ.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de trasladarse la Conyugue a la siguiente dirección; Urbanización “Alejandro Humbolt” (Nueva Chirica), Sector: Parcelamiento de Nueva Chrica, Calle L Nº 35-02, casa de su difunta madre, en la cual la solicitante alega que esta aquí para solicitar Autorización Judicial para Separase del Hogar Conyugal constituido con el ciudadano: FELIPE SANTIAGO DIAZ VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiana, mecánico, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.845.595, en la siguiente dirección: Barrio JOSE TADEO MONAGAS, Calle Ramírez, casa Nº 22, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Del mismo modo, se procedió a oír la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos: JULIO CESAR SANCHEZ Y GLADYS DIOSAIDA AVILA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº v-24.036.896 y 14.706.917, respectivamente.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana: ROSI ANALIS MARCANO RODRIGUEZ; antes identificado, y como consecuencia, AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al referido ciudadano para que se separe del Hogar Constituido en la siguiente dirección: Barrio JOSE TADEO MONAGAS, Calle Ramírez, casa Nº 22, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Todo de conformidad con el artículo 138 del Código Civil Venezolano.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 20829
DJRA/legm/Hernández R
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