REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, 11 DE AGOSTO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano JOSE ALFONSO GOMEZ NICHOLAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.726.859, debidamente asistido en dicho acto por el Abogado en Ejercicio CESAR AUGUSTO LOSSADA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.637.214; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la parte solicitante afirman que, “El día OCHO DE NOVIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (08/11/1.999) falleció Ab-Intestato, en LA URBANIZACION VILLA AFRICANA, MANZANA 3, CASA Nº 10, DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, la ciudadana RITA OLIVIA NICHOLAS DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-8.315.807, a consecuencia de “ADENOCARCINOMA PULMONAR, según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar Acta Nº 2283, en los libros de registro de ese año”... (Sic. Cursiva de este Juzgado); asimismo, le sobrevive su Esposo: JOSEPH GERALD GOMEZ, y Dos (2) hijos, llamados: JOSE ALFONSO GOMEZ NICHOLAS Y ANNA MARGARITA GOMEZ NICHOLAS; motivo por el cual, solicita sean declaradas como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.

Posteriormente El día Veintitrés de Diciembre del Dos Mil Catorce (23/12/2014) falleció Ab-Intestato, en LA URBANIZACION VILLA AFRICANA, MANZANA 3, CASA Nº 10, DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, el ciudadano JOSEPH GERALD GOMEZ, quien era Extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: E-81.167.728, a consecuencia de “NEUMONIA BILATERAL”, según evidencia según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar Acta Nº 418, en los libros de registro de ese año”... (Sic. Cursiva de este Juzgado); asimismo, ahora le sobreviven sus Dos (2) hijos, llamados: JOSE ALFONSO GOMEZ NICHOLAS Y ANNA MARGARITA GOMEZ NICHOLAS; motivo por el cual, solicita sean declarados como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.

Siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: Copias de las cedulas de identidad y las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento Y Cedula de Identidad) se desprende, que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 11-08-17, por las Ciudadanas MARIA EUDELIS GUARULLA HERNANDEZ Y NORKIS MAGDALENO SALAZAR MUÑOZ, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.036.498 y V-12.652.799 respectivamente (folios Y ). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por los De Cujus RITA OLIVIA NICHOLAS DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-8.315.807, a consecuencia de “ADENOCARCINOMA PULMONAR, según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar Acta Nº 2283, en los libros de registro de ese año y JOSEPH GERALD GOMEZ, quien era Extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: E-81.167.728, a consecuencia de “NEUMONIA BILATERAL”, según evidencia según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar Acta Nº 418, en los libros de registro de ese año”; a los Ciudadanos: JOSE ALFONSO GOMEZ NICHOLAS Y ANNA MARGARITA GOMEZ NICHOLAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.726.859, y V-25.744.121, respectivamente; en sus condiciones de “Hijos”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Treinta minutos de la Tarde (3:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


SOLICITUD Nº 20862
DJRA/legm/Hernández R.