REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


DE LA PARTE SOLICITANTE:

UNIDOS COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 9 de Junio, bajo el Nº 65, Tomo 23-APro; con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la ultima inscrita en el citado Registro Mercantil el 27 de Abril de 2.006 bajo el Nº 30, Tomo 19-A Pro, Inscrita el el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-31159959-2, Representada en este acto por su Presidente NADIR ZAGHAB SADEK, Quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.994.348 y WINDIRY GLUDIMAR CALDERA BALLESTEROS, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.719.922, sin apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 10 de Agosto de 2.017, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha por los Ciudadanos LUIS ESTEBAN CONTRERAS Y ORFELIA MEJIAS mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.943.647 Y V-8.456.807 respectivamente (folios y ), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de, UNIDOS COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 9 de Junio, bajo el Nº 65, Tomo 23-APro; con modificaciones posteriores en sus estatutos, siendo la ultima inscrita en el citado Registro Mercantil el 27 de Abril de 2.006 bajo el Nº 30, Tomo 19-A Pro, Inscrita el el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-31159959-2, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA


EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.


SOLICITUD Nº 20860
DJRA/legm/Hernández R.