REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: NARCISA DEL VALLE PILDAIN, NACHY CAMELIA SUNIAGA PILDAIN, NADIA ANGELIC SUNIAGA PILDAIN Y NATALY ORIANA SUNIAGA PILDAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.527.346, V-15.001.356, V-16.945.406 y V-17.337.303 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.201.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.321.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos NARCISA DEL VALLE PILDAIN, NACHY CAMELIA SUNIAGA PILDAIN, NADIA ANGELIC SUNIAGA PILDAIN Y NATALY ORIANA SUNIAGA PILDAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.527.346, V-15.001.356, V-16.945.406 y V-17.337.303 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.201, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.298, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) JOSE CARMELO SUNIAGA MATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.831, falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Marzo de 2016, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSE CARMELO SUNIAGA MATA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus ciudadana JOSE CARMELO SUNIAGA MATA.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NACHY CAMELIA SUNIAGA PILDAIN, NADIA ANGELIC SUNIAGA PILDAIN Y NATALY ORIANA SUNIAGA PILDAIN, hijos del de cujus.-
Copia certificada de la sentencia de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Concubinato emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del de cujus con la ciudadana NARCISA DEL VALLE PILDAIN.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NARCISA DEL VALLE PILDAIN, concubina del de cujus.-
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos NACHY CAMELIA SUNIAGA PILDAIN, NADIA ANGELIC SUNIAGA PILDAIN Y NATALY ORIANA SUNIAGA PILDAIN, hijos del de cujus

En fecha 30 de Mayo de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 16 de Junio de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.321-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 03 de Julio de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos TEOFILO BERNARDO AGUIRRE RIEGA Y DIOSMAR RAFAEL MEJIAS CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.725.042 Y V-8.527.933, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JOSE CARMELO SUNIAGA MATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.033.831, falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Marzo de 2016, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGIA, HIPERTENSION ARTERIAL a la ciudadana NARCISA DEL VALLE PILDAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.527.346, en su condición de concubina y a los ciudadanos NACHY CAMELIA SUNIAGA PILDAIN, NADIA ANGELIC SUNIAGA PILDAIN Y NATALY ORINANA SUNIAGA PILDAIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.001.356, V-16.945.406 y V-17.337.303, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 09 de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:45 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.321
AMV/Em/elimar