REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 158º
JURISDICCION CIVIL

PARTES SOLICITANTES: RODRIGO GERMAN HIGUERA MUÑOZ y SORANNYS DE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.452.693 y V-16.613.571, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIYULI ANDREINA LIZARDI ESTANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.143.632, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.683

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de Diciembre de 2.015, por los ciudadanos: RODRIGO GERMAN HIGUERA MUÑOZ y SORANNYS DE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.452.693 y V-16.613.571, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIYULI ANDREINA LIZARDI ESTANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.143.632, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 25 de Enero de 2016.-


Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2017, presentado por el ciudadano: RODRIGO GERMAN HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.452.693, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIYULI LIZARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.143.632, y de este domicilio, mediante el cual expone “… Por haber transcurrido más de un año de desde que este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que haya ocurrido reconciliación alguna durante este tiempo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicito formalmente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Solicito además, se habilite todo el tiempo necesario a los fines consiguientes....”


Por auto de fecha 06 de Junio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 02-06-2017, ordena librar boleta de Notificación a la ciudadana: SORANNYS DE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y exponga relación a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-


Vista la diligencia de fecha 06 de Julio de 2017, presentada por la ciudadana: SORANNYS DE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.613.571, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIYULI LIZARDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro.143.632, mediante el cual expone “…Me doy por notificada de la solicitud de conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano: RODRIGO HIGUERA, identificado en autos…”


Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES convenida entre los cónyuges RODRIGO GERMAN HIGUERA MUÑOZ y SORANNYS DE JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.452.693 y V-16.613.571, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 12 de Octubre del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.364, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud. Asimismo, Liquídese la Comunidad conforme fue establecido en el libelo. Y así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, (09) de Agosto de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.683.