REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL M UNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la anterior solicitud y los anexos que la acompañan, presentado por la ciudadana RAIZA JOSEFINA DIAZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.125.188, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUAN JOSE ROSARIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 191.287. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009. Se le da entrada y se ordena su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.384-17, Así mismo vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2.017, presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA DIAZ SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.125.188, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE ROSARIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 191.287, mediante la cual expone: “…Desisto de la solicitud y a su vez la devolución de los originales que se encuentran en el expediente…”, por tal motivo este Juzgado ante tales señalamientos por el solicitante, DECLARA TERMINADO la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente signado con el Nro. 16.384, previa su certificación en autos, para lo cual deberá la parte interesada consignar copia simple fotostática de la misma. Y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así lo hace saber
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 16.384
AMV/Wc/elimar
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