REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: IRANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ITURRIA, RAUL EZEQUIEL ITURRIA RODRIGUEZ E IRANIA ALEJANDRA ITURRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.851.522, V-15.371.701 Y V-18.246.740, la ultima debidamente representada por su madre según consta de documento Poder Registrado por la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, inscrita bajo el Nro. 12, Tomo 75, folios 35 al 37, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARGOT GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.858.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.364.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos IRANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ITURRIA, RAUL EZEQUIEL ITURRIA RODRIGUEZ E IRANIA ALEJANDRA ITURRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.851.522, V-15.371.701 Y V-18.246.740, , la ultima debidamente representada por su madre según consta de documento Poder Registrado por la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, inscrita bajo el Nro. 12, Tomo 75, folios 35 al 37, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGOT GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.858, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.364, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) RAUL FERMIN ITURRIA, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.103.791, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Abril de 2016, en San Nicolás, Partido San Nicolás Provincia de Buenos Aires.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAUL FERMIN ITURRIA.-
Copia simple de la cedula de identidad del de cujus RAUL FERMIN ITURRIA.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RAUL EZEQUIEL ITURRIA RODRIGUEZ E IRANIA ALEJANDRA ITURRIA RODRIGUEZ, hijos del de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAUL EZEQUIEL ITURRIA RODRIGUEZ E IRANIA ALEJANDRA ITURRIA RODRIGUEZ, hijos del.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana IRANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ITURRIA.-
En fecha 27 de Junio de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.380-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 10 de Agosto de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OLYS COROMOTO GONZALEZ DE EMENEIRO Y LUIS ALFREDO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.554.158 Y V-5.398.437, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RAUL FERMIN ITURRIA, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.103.791, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Abril de 2016, en San Nicolás, Partido San Nicolás Provincia de Buenos Aires, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, a la ciudadana IRANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ITURRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.851.522, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RAUL EZEQUIEL ITURRIA RODRIGUEZ E IRANIA ALEJANDRA ITURRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.371.701 Y V-18.246.740, respectivamente en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.364
AMV/Em/elimar
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