REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º

SOLICITANTES: OSVALDO JOSE BELMONTE CAFFERATA, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.167.789, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE OSVALDO BELMONTE Y LAURA BEATRIZ BELMONTE, argentinos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. E-81.840.143 Y E-81.840.752, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARTHA RIOS LOZADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 245.760.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.280.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano, OSVALDO JOSE BELMONTE CAFFERATA, argentino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.167.789, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE OSVALDO BELMONTE Y LAURA BEATRIZ BELMONTE, respectivamente, plenamente identificadas en autos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA RIOS LOZADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 245.760, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.280, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) BLANCA ROSA FIORENTINO DE BELMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.684.706, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Abril de 2017, en las Residencias Atlántico, Torre F, Apartamento 6-2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus BLANCA ROSA FIORENTINO DE BELMONTE.-
Copia simple de la cedula de identidad de la de cujus BLANCA ROSA FIORENTINO DE BELMONTE.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos: JORGE OSVALDO BELMONTE Y LAURA BEATRIZ BELMONTE, hijos de la de cujus.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JORGE OSVALDO BELMONTE Y LAURA BEATRIZ BELMONTE, hijos de la de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano OSVADO JOSE BELMONTE CAFFERATA.-
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano V cónyuge de la de cujus.-

En fecha 03 de Mayo de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 11 de Mayo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.280-17, e insto a al solicitante a consignar documentación requerida a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, a los fines de verificar datos y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 01 de Junio 2017, presentada por el ciudadano, OSVALDO JOSE BELMONTE CAFFERATA, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna documentación solicitada por este despacho mediante auto de fecha 11/05/2017.-

Por auto de fecha 25 de Julio de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 25 de Julio de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MILENA DEL VALLE RONDON MEZA Y MANUEL ALFFREDO GUZMAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.034.876 Y V-8.879.234, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: BLANCA ROSA FIORENTINO DE BELMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.684.706, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de Abril de 2017, en las Residencias Atlántico, Torre F, Apartamento 6-2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE CABEZA DE PANCREAS, al ciudadano OSVALDO JOSE BELMONTE CAFFERATA, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.167.789, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JORGE OSVALDO BELMONTE Y LAURA BEATRIZ BELMONTE, argentinos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. E-81.840.143 Y E-81.840.752, respectivamente, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.








DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.280
AMV/Em/elimar